Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/58
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso de la Ciudad de México aprueba los acuerdos sobre los límites territoriales de las colonias o alcaldías, o cuando resuelve una disputa por esos límites, todo eso se convierte en un decreto legislativo. Ese decreto es como una ley que debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan. Así, al publicarlo, queda oficial y cualquiera puede consultarlo. En palabras sencillas, cada vez que se arregle o defina dónde empieza y termina un territorio, se hace una ley y se anuncia en el periódico oficial de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 58. Los convenios aprobados por el Congreso en los que se fijen los límites territoriales de las demarcaciones y las resoluciones dictadas en los casos de diferendos, constituirán un decreto legislativo el cual será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Capítulo IV Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.