- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un desacuerdo entre dos lugares sobre dónde están sus límites territoriales (por ejemplo, entre alcaldías o colonias), quien lo va a resolver es el Congreso. Para eso, la Comisión de la Ciudad va a ayudar y dar su opinión, siempre siguiendo lo que dice esta ley. En pocas palabras, el Congreso es el que pone orden cuando no se ponen de acuerdo en los límites.
Texto oficial
Artículo 59. Las diferencias que se susciten sobre límites territoriales serán resueltas por el Congreso, con la coadyuvancia de la Comisión de la Ciudad de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.