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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/59
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un desacuerdo entre dos lugares sobre dónde están sus límites territoriales (por ejemplo, entre alcaldías o colonias), quien lo va a resolver es el Congreso. Para eso, la Comisión de la Ciudad va a ayudar y dar su opinión, siempre siguiendo lo que dice esta ley. En pocas palabras, el Congreso es el que pone orden cuando no se ponen de acuerdo en los límites.

Texto oficial

Artículo 59. Las diferencias que se susciten sobre límites territoriales serán resueltas por el Congreso, con la coadyuvancia de la Comisión de la Ciudad de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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