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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pedirle al Congreso que defina o cambie los límites entre dos territorios (como municipios o estados), debe mandar su solicitud por escrito al presidente de la Mesa Directiva del Congreso. En ese escrito tiene que incluir: los datos de quién lo pide (nombre, dirección y representantes legales), cuáles son los territorios en conflicto, por qué es necesario el cambio y cuál sería la nueva línea de límite, además de ofrecer las pruebas que apoyen su petición. También debe ir firmado de puño y letra por quienes lo solicitan. Por último, el documento se entrega tanto impreso como en un disco o USB, para que se le pueda dar copia a los territorios involucrados.

Texto oficial

Artículo 60. La iniciativa con proyecto de Decreto en la que se solicite la intervención del Congreso para señalar o modificar los límites territoriales, deberá dirigirse a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso y contener los siguientes requisitos: Señalar nombre, domicilio y representantes legales; El nombre de la o las demarcaciones territoriales respecto de las cuales se solicite la solución del diferendo limítrofe; La expresión clara de las razones, fundamentos y necesidad en que sustente dicha petición y, en su caso, la propuesta de delimitación; El ofrecimiento de las pruebas que considere pertinentes: Firma o firmas autógrafas de los solicitantes. La iniciativa deberá presentarse impresa y en medio magnético a fin de correr traslado a las demarcaciones territoriales involucradas.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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