- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere pedirle al Congreso que defina o cambie los límites entre dos territorios (como municipios o estados), debe mandar su solicitud por escrito al presidente de la Mesa Directiva del Congreso. En ese escrito tiene que incluir: los datos de quién lo pide (nombre, dirección y representantes legales), cuáles son los territorios en conflicto, por qué es necesario el cambio y cuál sería la nueva línea de límite, además de ofrecer las pruebas que apoyen su petición. También debe ir firmado de puño y letra por quienes lo solicitan. Por último, el documento se entrega tanto impreso como en un disco o USB, para que se le pueda dar copia a los territorios involucrados.
Texto oficial
Artículo 60. La iniciativa con proyecto de Decreto en la que se solicite la intervención del Congreso para señalar o modificar los límites territoriales, deberá dirigirse a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso y contener los siguientes requisitos: Señalar nombre, domicilio y representantes legales; El nombre de la o las demarcaciones territoriales respecto de las cuales se solicite la solución del diferendo limítrofe; La expresión clara de las razones, fundamentos y necesidad en que sustente dicha petición y, en su caso, la propuesta de delimitación; El ofrecimiento de las pruebas que considere pertinentes: Firma o firmas autógrafas de los solicitantes. La iniciativa deberá presentarse impresa y en medio magnético a fin de correr traslado a las demarcaciones territoriales involucradas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.