Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/61
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una propuesta de ley, la presidencia del Congreso la envía a un grupo de diputados especialistas en el tema (la Comisión Legislativa). Esa comisión programa una reunión pública, fijando fecha y hora, para que todas las personas involucradas puedan ir a dar sus puntos de vista sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 61. Una vez recibida la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la turnará a la Comisión Legislativa quien la radicará a través de un acuerdo, señalando día y hora para una audiencia en la que comparezcan las partes involucradas a exponer sus argumentos respecto del diferendo.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.