- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una propuesta de ley, la presidencia del Congreso la envía a un grupo de diputados especialistas en el tema (la Comisión Legislativa). Esa comisión programa una reunión pública, fijando fecha y hora, para que todas las personas involucradas puedan ir a dar sus puntos de vista sobre el asunto.
Texto oficial
Artículo 61. Una vez recibida la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la turnará a la Comisión Legislativa quien la radicará a través de un acuerdo, señalando día y hora para una audiencia en la que comparezcan las partes involucradas a exponer sus argumentos respecto del diferendo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.