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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa les va a avisar por escrito a las partes involucradas cuándo se empieza el proceso y la fecha de la audiencia. En ese aviso, también les va a mandar una copia de la propuesta que se presentó a las alcaldías que están en el conflicto por los límites. La Comisión puede invitar a otras alcaldías que no estaban en la propuesta si cree que también tienen un interés legal en el asunto. Se entiende que tienen interés legal las alcaldías que son vecinas de la que está en el conflicto, ya sea porque no hay límites claros o porque no se ha definido quién manda en esa zona.

Texto oficial

Artículo 62. La Comisión Legislativa notificará por oficio a las partes involucradas el auto de radicación y la fecha de la audiencia. En la notificación a que se refiere el párrafo anterior, se correrá copia traslado de la iniciativa presentada a las alcaldías involucradas en el diferendo limítrofe. La Comisión Legislativa podrá acordar llamar a otras alcaldías, diversas de las señaladas en la iniciativa, si considera que también tienen interés jurídico en el procedimiento. Se considera que tienen interés jurídico las alcaldías colindantes de la señalada en iniciativa en la que existe un diferendo limítrofe o ausencia de delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de las alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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