- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien empieza un trámite para resolver un problema de límites entre terrenos, ese trámite no va a proceder en estos casos: - Si ya hay otro juicio o solicitud pendiente sobre el mismo asunto, y la persona que pide debe participar en ese otro juicio. - Si el asunto ya fue resuelto antes mediante un decreto (una decisión oficial) siguiendo el procedimiento de esta misma ley. - Si a la solicitud le falta algún requisito de los que pide el artículo 59 de esta ley. - Si desde el principio es clarísimo que la petición no tiene fundamento o es improcedente.
Texto oficial
Artículo 63. La iniciativa que de origen al procedimiento para la solución de diferendos limítrofes a que se refiere la presente Ley, será improcedente en los casos siguientes: Que la petición sea materia de otra solicitud o procedimiento formal o materialmente jurisdiccional pendiente de resolución, siempre que el promovente deba ser parte en el procedimiento de que se trate; La materia de la petición hubiere sido resuelta en un decreto emitido al tenor del procedimiento previsto en esta Ley en los términos de la fracción anterior; Si faltare algunos de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la presente Ley; y Si es notoria y manifiestamente improcedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.