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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 habla de cuándo se da por terminado un procedimiento, lo que llaman "sobreseimiento". Esto pasa en tres casos: primero, si la persona o personas que pidieron algo deciden retirar su solicitud de manera oficial. Segundo, si durante el proceso se descubre que no se cumplían los requisitos para iniciarlo. Tercero, si se presenta un acuerdo entre las partes para resolver un problema de límites territoriales; ahí se pausa el trámite y, si se llega a un arreglo, ya no se necesita seguir con el proceso. Pero ojo: si el Congreso cree que terminar el asunto perjudica el interés de todos, puede obligar a que el procedimiento continúe aunque alguien se haya retirado.

Texto oficial

Artículo 64. Procederá el sobreseimiento: Cuando la o las partes solicitantes se desistan expresamente de su pretensión; Cuando en el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; y Cuando sea presentada una iniciativa para resolver un diferendo limítrofe sobre delimitación territorial a través del principio de autocomposición, el procedimiento será suspendido y, en caso de que tal convenio sea procedente y resuelto, quedará sin materia el trámite a que se refiere el presente capítulo. En todo caso, cuando el Congreso considere que con el sobreseimiento se afecta el interés público, ordenará dar continuidad al procedimiento a pesar del desistimiento del trámite.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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