- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta reunión, el jefe de la Comisión Legislativa primero les va a pedir a las alcaldías que están peleadas por un límite territorial que intenten llegar a un arreglo entre ellas, sin necesidad de pleito. Después, cada alcaldía va a explicar su versión del problema y dar sus argumentos. Al final, la Comisión les va a ordenar que entreguen todas las pruebas que tengan (como mapas o documentos) en un plazo de 30 días hábiles después de la audiencia. Si no las mandan en ese tiempo, ya no las van a aceptar.
Texto oficial
Artículo 65. La audiencia ante la Comisión Legislativa se desarrollará de la siguiente manera: La persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a las alcaldías involucradas a que lleguen a un acuerdo amistoso; La o las partes involucradas expresarán sus planteamientos en relación al motivo del diferendo limítrofe; La o las alcaldías citadas expresarán sus puntos de vista y sus argumentos en relación al hecho; y La Comisión Legislativa requerirá a las partes involucradas para que en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la audiencia remitan, todas las pruebas que consideren pertinentes para acreditar sus manifestaciones. Fuera de este término no será admitida probanza alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.