- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el juicio, puedes presentar cualquier tipo de prueba (testigos, documentos, fotos, etc.), pero hay algunas que no se aceptan. No se permite la prueba confesional, que es cuando alguien declara bajo juramento sobre lo que sabe del caso. Tampoco se aceptan pruebas que no tengan nada que ver con el asunto, las que no sirvan para ayudar al juez a decidir, o las que vayan en contra de la ley.
Texto oficial
Artículo 66. En el desahogo del procedimiento se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional, las que no tengan relación directa con el asunto, las que resulten inútiles para la decisión del caso y aquellas que sean contrarias a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.