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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/67
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que, cuando se acabe el plazo que marca el artículo 64 (fracción IV), la Comisión Legislativa va a aceptar las pruebas y se las mostrará a las personas que están involucradas en el caso. Después, les dará un tiempo de 60 días hábiles (esto es, días que no sean sábados, domingos ni festivos) para que presenten y revisen toda la información necesaria para resolver el asunto. En esos 60 días, deben hacerse todos los trámites y gestiones que se requieran. En palabras sencillas: una vez que termina el primer plazo, la comisión abre un periodo de dos meses (sin contar fines de semana ni días de descanso) para que todas las partes involucradas puedan presentar sus pruebas y aclarar lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 67. Transcurrido el término establecido por la fracción IV del artículo 64 de esta Ley, la Comisión Legislativa admitirá las pruebas dando vista a las partes interesadas y ordenará su desahogo dentro del término de 60 días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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