Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/68
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las partes ya entregaron sus pruebas, la Comisión Legislativa le va a pedir a la Comisión de la Ciudad que haga un análisis técnico sobre el problema. Ese análisis será la base para pedir las consultas que menciona el artículo 28 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 68. Una vez recibidas las pruebas de las partes involucradas, la Comisión Legislativa solicitará a la Comisión de la Ciudad, emita un dictamen técnico en relación al diferendo el cual servirá de base para la solicitud de las consultas a las que se refiere el artículo 28 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.