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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/69
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier momento del proceso, los diputados de la comisión pueden pedirte a ti o a las otras personas que estén en el asunto que entreguen informes o expliquen algo. También pueden ordenar que se presenten pruebas, como documentos o testigos, para entender mejor el caso. Esto lo hacen para aclarar dudas y tomar una decisión más informada.

Texto oficial

Artículo 69. En cualquier etapa del procedimiento la Comisión Legislativa podrá requerir a las partes involucradas los informes o aclaraciones que determine necesarios, así como decretar el desahogo de las diligencias probatorias para auxiliar a esclarecer el asunto.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.