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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/70
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa (un grupo de personas que trabaja en el Congreso) puede pedirle información o estudios técnicos a cualquier oficina del gobierno, como dependencias, alcaldías u órganos autónomos, e incluso a ciudadanos que hayan hecho una solicitud. También puede pedirle a quien sea necesario, para conseguir datos que le ayuden a entender mejor un tema. Esto lo hace para aclarar o resolver el asunto que está revisando. En palabras simples, es como cuando necesitas más datos para aclarar una duda y le preguntas a cualquier persona o institución que pueda ayudarte.

Texto oficial

Artículo 70. La Comisión Legislativa podrá solicitar los informes necesarios y estudios técnicos que estime pertinentes, a cualquiera de las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime necesario, para allegarse de elementos que le permitan esclarecer el asunto.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.