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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/71
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa va a crear su propio método para revisar los papeles, pruebas y documentos que las partes interesadas entreguen. Ese método lo diseñan ellos como mejor les parezca, pero siempre buscando que adentro de la misma comisión se pueda analizar bien todo. Las partes interesadas son las personas o grupos que tienen algo que ver con el tema en discusión. En resumen, la comisión decide cómo va a estudiar lo que le presentan.

Texto oficial

Artículo 71. La Comisión Legislativa establecerá un proceso metodológico que estime conveniente y que, al interior de la misma, permita el análisis de la documentación, pruebas y soportes que presenten las partes interesadas. Capítulo V Del dictamen de la Comisión Legislativa

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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