- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina la etapa donde se presentan las pruebas, el Congreso (los diputados) consulta directamente a los vecinos de las colonias, barrios o pueblos que van a ser afectados por un cambio. Esta consulta se hace según la opinión de una comisión técnica de la ciudad y también de una comisión de diputados. La forma de hacer la consulta sigue las reglas que ya están escritas en el artículo 29 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 72. Una vez concluido el periodo de desahogo de pruebas, de conformidad con el dictamen técnico presentado por la Comisión de la Ciudad y a consideración de la Comisión Legislativa, el Congreso realizará la consulta a los habitantes afectados de la o las demarcaciones, colonias, pueblos o barrios en revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.