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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Legislativa va a juntarse para revisar las pruebas y documentos que entregaron las partes involucradas en una disputa de límites, además de cualquier investigación que la misma Comisión haya ordenado. Con base en eso, hará un dictamen (un documento oficial con su decisión) que debe incluir: los nombres de quienes están en el conflicto, una explicación clara del problema de límites, un análisis de las pruebas, las razones legales de su decisión, un mapa topográfico con coordenadas, el proyecto del decreto (la propuesta de ley o resolución), y lo que marquen otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 73. La Comisión Legislativa se reunirá para analizar y valorar las manifestaciones y las probanzas ofrecidas por las partes y en su caso las diligencias ordenadas por la misma procediendo a elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener: El nombre de las partes involucradas; Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado; El análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes involucradas; Los fundamentos y motivos que sustenten el dictamen; y El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la fracción del polígono definido en coordenadas UTM; El proyecto de decreto correspondiente; y Las demás que establezca la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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