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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados de una comisión ya revisaron y están de acuerdo con un proyecto, lo mandan a la presidencia del Congreso. Luego, en la siguiente junta de todos los diputados, el presidente del Congreso lo pone a discusión para que entre todos decidan si lo aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 74. Una vez aprobado el dictamen por parte de la Comisión Legislativa, será turnado a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que este lo presente ante el pleno en la siguiente sesión para su discusión y en su caso aprobación. Capítulo VI Del Decreto Legislativo

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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