- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados de una comisión ya revisaron y están de acuerdo con un proyecto, lo mandan a la presidencia del Congreso. Luego, en la siguiente junta de todos los diputados, el presidente del Congreso lo pone a discusión para que entre todos decidan si lo aceptan o no.
Texto oficial
Artículo 74. Una vez aprobado el dictamen por parte de la Comisión Legislativa, será turnado a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que este lo presente ante el pleno en la siguiente sesión para su discusión y en su caso aprobación. Capítulo VI Del Decreto Legislativo
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