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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso vote a favor de un dictamen sobre un conflicto de límites, se debe publicar un decreto que lo haga oficial. Ese decreto debe explicar claramente de qué trata el problema de límites que se resolvió. También tiene que decir quiénes están obligados a cumplirlo y desde cuándo aplica, además de señalar un plazo para que se cumpla. Como parte de la información, debe incluir un mapa con las coordenadas exactas de los límites aprobados. Por último, debe agregar cualquier otro requisito que pida la ley.

Texto oficial

Artículo 75. Aprobado el dictamen por el Pleno del Congreso, se emitirá el decreto correspondiente, el cual deberá contener: Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado; Los alcances y efectos del decreto, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; La entrada en vigor del decreto; El término en el que se deba dar cumplimiento al decreto; y El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la fracción del polígono definido en coordenadas UTM; y Las demás que establezca la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.