Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/76
- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México tiene que publicar su decreto en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes. Esto asegura que todas las personas puedan enterarse de lo que se aprobó. Una vez publicado, el decreto ya es oficial y válido para todos.
Texto oficial
Artículo 76. El decreto que emita el Congreso, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.