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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene que pedirle a la Comisión de la Ciudad que ponga los letreros oficiales y los mojones (que son como postes o marcas) para señalar los límites del territorio. Esto lo debe hacer en el tiempo que diga el decreto y coordinándose con las autoridades encargadas. Además, se debe hacer un acta (un documento escrito) que explique cómo se realizó ese trabajo. Esa acta se tiene que entregar al Congreso en un plazo de 30 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 77. Dentro del plazo señalado en el decreto, el Congreso solicitará a la Comisión de la Ciudad provea lo necesario para el establecimiento material de los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que fije los límites físicos territoriales, en coordinación con las autoridades competentes, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, la cual deberá remitir al Congreso en un término de 30 días hábiles. Capítulo VII De la Ejecución del Decreto Legislativo

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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