- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías pueden pedirle al Congreso que resuelva sus pleitos por límites territoriales cuando quieran, sin esperar a que termine la mediación. Si hacen esa solicitud, el proceso de mediación se acaba de inmediato. El Congreso entonces se encarga de revisar el asunto y decidir. Esto es un derecho que tienen para no alargar los conflictos entre colonias o zonas. En pocas palabras, si no quieren seguir negociando, pueden llevarlo directo al Congreso.
Texto oficial
Artículo 56. Las alcaldías podrán solicitar la intervención del Congreso en cualquier momento para que se avoque al conocimiento de sus diferendos en materia de límites territoriales, dando por concluido el procedimiento de mediación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.