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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/56
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías pueden pedirle al Congreso que resuelva sus pleitos por límites territoriales cuando quieran, sin esperar a que termine la mediación. Si hacen esa solicitud, el proceso de mediación se acaba de inmediato. El Congreso entonces se encarga de revisar el asunto y decidir. Esto es un derecho que tienen para no alargar los conflictos entre colonias o zonas. En pocas palabras, si no quieren seguir negociando, pueden llevarlo directo al Congreso.

Texto oficial

Artículo 56. Las alcaldías podrán solicitar la intervención del Congreso en cualquier momento para que se avoque al conocimiento de sus diferendos en materia de límites territoriales, dando por concluido el procedimiento de mediación.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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