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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que los documentos y sugerencias que emite la Comisión de la Ciudad no cuentan como decisiones oficiales sobre los límites entre alcaldías. Esto significa que, si una alcaldía no está de acuerdo, esos documentos no la obligan a nada. En vez de eso, la alcaldía puede seguir defendiendo sus derechos ante la autoridad que sí pueda resolver el asunto. En pocas palabras, lo que diga la Comisión no es definitivo ni resuelve el problema de los límites.

Texto oficial

Artículo 55. Los dictámenes y recomendaciones de la Comisión de la Ciudad, no constituyen resoluciones en materia de límites territoriales y dejan a salvo los derechos de las alcaldías para hacerlos valer ante la instancia correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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