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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se quiere cambiar el nombre, los límites o la cantidad de las alcaldías de la Ciudad de México, alguien tiene que presentar un proyecto de decreto ante el Congreso. Esto lo puede proponer la o el Jefe de Gobierno, un tercio de las y los diputados, la alcaldía o alcaldías afectadas, o los propios ciudadanos mediante una iniciativa ciudadana.

Texto oficial

Artículo 25. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad de México como iniciativa con proyecto de Decreto a propuesta de: La persona titular del Poder Ejecutivo; Un tercio de las y los diputados que integran el Congreso; La alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para su modificación; o Una iniciativa ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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