- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se quiere cambiar el nombre, los límites o la cantidad de las alcaldías de la Ciudad de México, alguien tiene que presentar un proyecto de decreto ante el Congreso. Esto lo puede proponer la o el Jefe de Gobierno, un tercio de las y los diputados, la alcaldía o alcaldías afectadas, o los propios ciudadanos mediante una iniciativa ciudadana.
Texto oficial
Artículo 25. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad de México como iniciativa con proyecto de Decreto a propuesta de: La persona titular del Poder Ejecutivo; Un tercio de las y los diputados que integran el Congreso; La alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para su modificación; o Una iniciativa ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.