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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/23
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede cambiar los límites de las alcaldías solo dentro del territorio que ya tiene la Ciudad de México, siguiendo lo que digan la Constitución local y las leyes. No se puede reducir el número de alcaldías; deben ser al menos las mismas que había cuando se aprobó la Constitución local. En cambio, los límites de la Ciudad con otros estados solo los puede modificar el Congreso de la Unión (el federal).

Texto oficial

Artículo 23. Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas por el Congreso dentro del territorio reconocido para la Ciudad, en los términos establecidos en la Constitución Local y en la legislación aplicable. Las demarcaciones territoriales no podrán ser menos en cantidad a las establecidas al momento de la entrada en vigor de la Constitución Local. Los límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas serán competencia del Congreso de la Unión.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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