- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso puede cambiar los límites de las alcaldías solo dentro del territorio que ya tiene la Ciudad de México, siguiendo lo que digan la Constitución local y las leyes. No se puede reducir el número de alcaldías; deben ser al menos las mismas que había cuando se aprobó la Constitución local. En cambio, los límites de la Ciudad con otros estados solo los puede modificar el Congreso de la Unión (el federal).
Texto oficial
Artículo 23. Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas por el Congreso dentro del territorio reconocido para la Ciudad, en los términos establecidos en la Constitución Local y en la legislación aplicable. Las demarcaciones territoriales no podrán ser menos en cantidad a las establecidas al momento de la entrada en vigor de la Constitución Local. Los límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas serán competencia del Congreso de la Unión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.