- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la ciudad, sus oficinas independientes y las alcaldías tienen que darle toda la ayuda técnica y los materiales que necesite la Comisión de la Ciudad para hacer su trabajo. En otras palabras, si la Comisión requiere equipo, información o apoyo logístico para cumplir con sus funciones, las autoridades están obligadas a proporcionárselo. No es un favor, sino una obligación legal.
Texto oficial
Artículo 22. La Administración Pública, órganos autónomos y alcaldías, prestarán los apoyos técnicos y materiales que requiera la Comisión de la Ciudad para el desempeño de sus funciones. TÍTULO CUARTO DE LA MODIFICACIÓN EN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Capítulo I Disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.