- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Comisión de la Ciudad pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, pero esa persona debe tener un puesto de menor jerarquía. Ese suplente sí tiene permiso para tomar decisiones importantes en lugar del titular. En resumen, el que llega a suplir debe ser de menor rango pero con autoridad para resolver. Esto aplica para cualquier integrante de la Comisión que quiera tener un reemplazo listo.
Texto oficial
Artículo 13. Los integrantes de la Comisión de la Ciudad podrán designar un suplente para que los represente, mismo que deberá ser de rango inmediato inferior y contará con capacidad de decisión. Capítulo II De las atribuciones de la Comisión de la Ciudad
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