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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Comisión de la Ciudad pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, pero esa persona debe tener un puesto de menor jerarquía. Ese suplente sí tiene permiso para tomar decisiones importantes en lugar del titular. En resumen, el que llega a suplir debe ser de menor rango pero con autoridad para resolver. Esto aplica para cualquier integrante de la Comisión que quiera tener un reemplazo listo.

Texto oficial

Artículo 13. Los integrantes de la Comisión de la Ciudad podrán designar un suplente para que los represente, mismo que deberá ser de rango inmediato inferior y contará con capacidad de decisión. Capítulo II De las atribuciones de la Comisión de la Ciudad

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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