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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Ciudad tiene varias tareas importantes. Puede sugerirle al Gobernador cómo resolver problemas de límites con otros estados, y también proponer soluciones al Congreso sobre límites entre las zonas de la Ciudad. Se encarga de hacer juntas para que las partes lleguen a acuerdos amistosos sobre estos límites, además de supervisar los trabajos de un equipo técnico que ayuda en todo esto. También guarda y actualiza toda la información sobre los límites de la Ciudad y sus zonas, y revisa que se cumplan las leyes que el Congreso aprueba al respecto.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión de la Ciudad tendrá las atribuciones siguientes: Proponer al Poder Ejecutivo alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites territoriales con otras entidades federativas; Proponer al Congreso alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites entre las demarcaciones territoriales de la Ciudad; Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites entre las demarcaciones territoriales; Coordinar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las actividades del Órgano Técnico; Presentar al Congreso, los estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas que formule la Comisión de la Ciudad; Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas; Asesorar al Poder Ejecutivo y a las alcaldías en la elaboración de convenios en materia de límites territoriales; Aprobar los lineamientos y protocolos para la integración de los expedientes técnicos, así como la recopilación y manejo de la información correspondiente a los que habrán de sujetarse la Comisión de la Ciudad y el Órgano Técnico; Aprobar los procedimientos para el desahogo de los trabajos en los que intervenga el Órgano Técnico; Aprobar los proyectos de límites territoriales y expedición de información pertinente para la elaboración de los decretos respectivos de las demarcaciones territoriales que hayan firmado convenios amistosos; Aprobar los trabajos de cartografía referentes a los límites territoriales de la Ciudad y de las demarcaciones; Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y demarcación de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales; Concentrar, conservar, acrecentar y actualizar la información en materia de límites territoriales de la Ciudad y las demarcaciones; Aprobar los dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre las demarcaciones territoriales, para que sean remitidos al Congreso; Desahogar las consultas que le sean formuladas; Vigilar el cumplimiento de los decretos emitidos por el Congreso en materia de límites territoriales; y Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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