- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o presidenta de la Comisión de la Ciudad es como el jefe del grupo. Su trabajo es: hablar en nombre de la Comisión, dirigir las juntas, proponer los temas que se van a tratar a los demás miembros, firmar los acuerdos que se hagan entre las alcaldías (llamadas demarcaciones), y hacer todo lo demás que digan las leyes. En pocas palabras, coordina y representa a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 15. La Presidencia de la Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones: Representar a la Comisión de la Ciudad; Presidir las sesiones; Someter a los integrantes de la Comisión de la Ciudad los asuntos que se presenten; Suscribir los convenios amistosos celebrados por las demarcaciones territoriales; y Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.