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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta de la Comisión de la Ciudad es como el jefe del grupo. Su trabajo es: hablar en nombre de la Comisión, dirigir las juntas, proponer los temas que se van a tratar a los demás miembros, firmar los acuerdos que se hagan entre las alcaldías (llamadas demarcaciones), y hacer todo lo demás que digan las leyes. En pocas palabras, coordina y representa a la Comisión.

Texto oficial

Artículo 15. La Presidencia de la Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones: Representar a la Comisión de la Ciudad; Presidir las sesiones; Someter a los integrantes de la Comisión de la Ciudad los asuntos que se presenten; Suscribir los convenios amistosos celebrados por las demarcaciones territoriales; y Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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