- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los nombres y límites de cada zona de la Ciudad de México se basan en lo que ya marca la Constitución local y esta ley. Para definirlos, toman en cuenta varias cosas: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, la historia del lugar, y la cultura de sus habitantes. También consideran a los pueblos y barrios originales, las comunidades indígenas, las colonias existentes y los servicios urbanos. Además, revisan los recursos naturales, como bosques y agua, y el dinero disponible en el presupuesto para estos cambios. En resumen, no es solo un nombre al azar, sino que se analizan muchos factores para que los límites de cada zona tengan sentido para quienes viven ahí.
Texto oficial
Artículo 6. Las demarcaciones de la Ciudad, su denominación y límites territoriales, son las establecidas en la Constitución local y la presente ley, considerando los siguientes elementos: Población; Configuración geográfica; Identidades culturales de las y los habitantes; Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Factores históricos; Infraestructura y equipamiento urbano; Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales; Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; Recursos naturales; y Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.