- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la alcaldía —que es el gobierno de tu colonia o zona— puede dividir su territorio en partes más pequeñas, pero solo para asuntos de organización y trámites, no para cambiar los límites legales. También puede ayudar a crear y cuidar las reservas territoriales (terrenos públicos para vivienda o servicios) y ecológicas (áreas verdes protegidas) junto con el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno Federal, cada quien haciendo su parte. Además, la alcaldía tiene la obligación de asegurarse de que esas divisiones del territorio no provoquen que la gente quede separada por su nivel económico o social. En pocas palabras, la alcaldía organiza el territorio sin causar desigualdad entre los vecinos.
Texto oficial
Artículo 9. La alcaldía estará facultada para aprobar y administrar la subdivisión territorial únicamente para efectos administrativos de su demarcación territorial, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas con el gobierno de la Ciudad y el gobierno Federal en los ámbitos de sus respectivas competencias. Las alcaldías cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I De la conformación de la Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.