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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/9
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la alcaldía —que es el gobierno de tu colonia o zona— puede dividir su territorio en partes más pequeñas, pero solo para asuntos de organización y trámites, no para cambiar los límites legales. También puede ayudar a crear y cuidar las reservas territoriales (terrenos públicos para vivienda o servicios) y ecológicas (áreas verdes protegidas) junto con el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno Federal, cada quien haciendo su parte. Además, la alcaldía tiene la obligación de asegurarse de que esas divisiones del territorio no provoquen que la gente quede separada por su nivel económico o social. En pocas palabras, la alcaldía organiza el territorio sin causar desigualdad entre los vecinos.

Texto oficial

Artículo 9. La alcaldía estará facultada para aprobar y administrar la subdivisión territorial únicamente para efectos administrativos de su demarcación territorial, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas con el gobierno de la Ciudad y el gobierno Federal en los ámbitos de sus respectivas competencias. Las alcaldías cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I De la conformación de la Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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