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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/19
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión de la Ciudad pueda juntarse a discutir cosas, tienen que estar el presidente (o quien lo supla legalmente) y más de la mitad de los miembros. Es decir, si son 10 integrantes, necesitas al menos 6 presentes, contando al presidente. Si no se cumple eso, no pueden tomar decisiones ni hacer la reunión oficial.

Texto oficial

Artículo 19. Para que la Comisión de la Ciudad pueda sesionar, será necesaria la presencia de la persona titular de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya y de la mitad más uno de sus integrantes.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.