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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Ciudad tendrá un grupo de expertos permanentes que estará formado por los jefes de varias oficinas del gobierno. Estos son: la Consejería Jurídica (que maneja asuntos legales), la Secretaría de Planeación Urbana, la Secretaría de Administración y Finanzas, y el Instituto de Planeación. Cada una de estas áreas aportará a sus direcciones o coordinaciones, como las encargadas de regularizar terrenos, del registro de propiedades, del control urbano y del catastro (que es el inventario de terrenos y construcciones). Si el tema a tratar es sobre terrenos de comunidades o ejidos, este grupo podrá pedir ayuda técnica al Registro Agrario Nacional, que es la autoridad federal en esa materia.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión de la Ciudad contará con un Órgano Técnico de carácter permanente integrado por las personas titulares de los siguientes órganos y dependencias: De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: La Dirección General de Regularización Territorial, La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio. De la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana: Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 La Dirección General de Control y Administración Urbana, o su equivalente; Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25 La Coordinación General de Desarrollo Urbano, o su equivalente. Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25 De la Secretaría de Administración y Finanzas: La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la Ciudad de México; y Del Instituto de Planeación. Cuando la materia técnica de opinión o dictaminación verse sobre la propiedad social de la tierra en la Ciudad de México, el Órgano al que se refiere el presente artículo podrá solicitar la asistencia técnica del Registro Agrario Nacional, promoviendo una estrecha coordinación con el mismo en los temas de su competencia de conformidad con la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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