- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de la Ciudad tendrá juntas normales cada seis meses y puede tener juntas especiales en cualquier momento, pero solo si la Presidencia las pide. Las ordinarias son las que ya están planeadas de antemano, mientras que las extraordinarias son para asuntos urgentes que no pueden esperar. Esto significa que, fuera de los encuentros de cada seis meses, solo quien está al frente puede llamar a una reunión extraordinaria.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión de la Ciudad se reunirá en sesiones ordinarias semestralmente y en extraordinarias en cualquier tiempo a convocatoria de la Presidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.