- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el territorio de la Ciudad de México es el mismo que ya tiene hoy, según lo que marca la Constitución. Sus límites están definidos por decretos de 1898 y 1994, y también por los que el Congreso Federal pueda aprobar en el futuro, siempre siguiendo lo que dice la Constitución. En pocas palabras, la Ciudad de México no puede cambiar sus fronteras por sí sola; cualquier modificación la tiene que autorizar el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 4. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y del 27 de julio de 1994, así como con los Decretos que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.