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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/3
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México es como un estado más del país, con su propia personalidad legal y sus propios bienes, y además es donde están el gobierno federal y la capital de México. Si en algún momento el gobierno federal decide mudarse a otro lugar, entonces la Ciudad de México se convertirá en un estado normal, y se llamará igual: Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.