- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno deben poner en la página principal de su sitio web un aviso o botón que sea fácil de ver y usar, y que tenga toda la información ordenada y clara según las reglas de esta ley. El Instituto Nacional de Transparencia va a definir cómo deben verse estos portales, en qué tiempo y con qué formatos deben publicar la información. También va a ayudar a crear herramientas electrónicas para que sea más sencillo encontrar y acceder a la información pública que el gobierno está obligado a dar sin que la pidas.
Texto oficial
Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.