Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y trata sobre cómo puedes pedir y obtener información del gobierno. Su objetivo es asegurar que cualquier persona pueda consultar los datos que tengan todas las autoridades locales, como el gobierno de la ciudad, las alcaldías, los tribunales, las universidades públicas, los partidos políticos y hasta los sindicatos o empresas que usen dinero público. También aplica para cualquier persona que haga funciones de gobierno o que maneje recursos de todos. En pocas palabras, la ley te da el derecho de saber qué hacen con tu dinero y cómo toman decisiones quienes nos gobiernan.
- Art. 2El artículo 2 dice que toda la información que tengan o generen las dependencias del gobierno es pública, como si fuera de todos. Esto significa que cualquier persona puede pedirla y consultarla, sin necesidad de ser un experto, siempre y cuando sigas las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, la información del gobierno no es privada ni secreta, sino que está a tu alcance como parte del bien común.
- Art. 3El Derecho de Acceso a la Información Pública te permite pedir, investigar, difundir, buscar y recibir información de las autoridades. Toda la información que tengan las instituciones del gobierno es pública y cualquier persona puede pedirla, tal como lo marca esta ley y los acuerdos internacionales que México ha firmado. Solo en casos excepcionales, y por razones de interés público, esa información podría mantenerse en secreto por un tiempo. Además, si eres parte de un pueblo originario o comunidad indígena en la Ciudad de México y lo pides, tienes derecho a recibir la información en tu propia lengua. Sobre cómo se entiende esta ley: el acceso a la información o su posible clasificación como secreta siempre se interpretará a tu favor, buscando protegerte de la manera más amplia posible. Esto significa que, si una regla puede entenderse de varias formas, las autoridades deben elegir la que más te ayude a obtener la información, siguiendo los principios de la Constitución federal y local, los tratados internacionales y las decisiones de tribunales especializados.
- Art. 5Esta ley tiene varios propósitos principales: primero, establecer reglas claras para que puedas pedir información pública de manera fácil, rápida y sin costo. También obliga a las autoridades de la Ciudad de México a publicar por su cuenta información importante que sea útil para todos, como datos sobre cómo gastan el dinero o cómo toman decisiones. Busca mejorar cómo se organizan y guardan los documentos oficiales, para que sea más sencillo acceder a ellos cuando los necesites. Además, promueve que tú como ciudadano puedas participar en las decisiones del gobierno, revisar su trabajo y exigir que rindan cuentas de lo que hacen con los recursos públicos. Por último, establece sanciones para quienes no cumplan con estas reglas.
- Art. 6Este artículo define palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Ajustes Razonables" son cambios que se hacen para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, siempre que no sean demasiado complicados o costosos para quien los tiene que hacer. "Colaborador" es cualquier persona que trabaje para una institución pública, ya sea como empleado o prestando un servicio. "Datos abiertos" son información pública que se publica en internet para que cualquiera pueda usarla, reutilizarla y compartirla sin pagar ni registrarse, siempre que se mencione la fuente. También se explican qué son los comités, consejos y la comisión que se encargan de la transparencia en la Ciudad de México.
- Art. 7Cualquier persona puede pedir información al gobierno sin tener que dar una razón o demostrar que le afecta directamente, y nadie puede negarle el acceso por tener una discapacidad, excepto en asuntos de datos personales, donde aplican reglas especiales. Tus datos personales son tuyos y no puedes renunciar a ellos ni prestarlos, así que ninguna autoridad puede compartirlos sin tu permiso por escrito. Cuando pidas información, puedes elegir si la quieres de forma verbal, por escrito o tal como esté guardada, y también puedes obtener copias si ya están digitalizadas; si no está en el formato que pediste, te la darán como la tengan en sus archivos, siempre que no sea muy complicado o costoso.
- Art. 8Las dependencias y autoridades deben cumplir con esta ley de manera rápida y efectiva. Si una persona o institución genera, guarda o maneja información pública, es responsable de cuidarla. Si esa información se pierde, se daña, se cambia o se esconde, habrá consecuencias legales y castigos.
- Art. 9El artículo 9 dice que el gobierno no puede esconder información sobre violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, como asesinatos masivos o tortura. Esto aplica según las leyes de México o los tratados internacionales que México haya firmado. Además, ninguna autoridad puede investigarte o castigarte solo por querer acceder a información pública. Tampoco pueden ponerte trabas directas o indirectas para evitar que ejerzas tu derecho a saber.
- Art. 10Si esta ley no tiene una respuesta para algo, se usa la Ley General de Transparencia, los Tratados Internacionales donde México haya firmado, y luego la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado. Si tampoco ahí está la solución, se aplica el Código de Procedimientos Civiles de tu estado y cualquier otra ley relacionada con transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Es como un orden de prioridad para llenar los huecos que deje esta ley.
- Art. 11El Instituto y las autoridades que manejan tu información tienen que trabajar siguiendo reglas bien claras. Esto significa que deben actuar con seguridad y sin errores (certeza), hacer bien su chamba (eficacia), ser justos y no favorecer a nadie (imparcialidad), y no dejarse presionar por nadie (independencia). También tienen que aferrarse a lo que dice la ley (legalidad), compartir toda la información que puedan (máxima publicidad), ser honestos y sin favoritismos (objetividad), mostrar profesionalismo en lo que hacen, y ser transparentes en todo momento.
- Art. 12El Instituto tiene la obligación de dar las herramientas necesarias para que todas las personas puedan consultar información pública sin ninguna diferencia. Todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información del gobierno, sin que nadie los discrimine por ninguna razón. Está prohibido cualquier acto que impida o limite el acceso a la información que tienen las autoridades. Por eso, el Instituto debe hacer lo necesario para que las dependencias públicas, según su presupuesto, atiendan los trámites en la lengua de los pueblos indígenas y comunidades originarias de la Ciudad de México.
- Art. 13Básicamente, cualquier información que el gobierno y otras instituciones públicas tengan, creen o reciban es de acceso público. Esto significa que tú puedes pedir y obtener esos datos sin problema. Para lograrlo, las instituciones deben usar todos los recursos y herramientas disponibles para que puedas consultarlos. Lo único es que tienen que seguir las reglas que marca esta ley y otras normas oficiales. En corto, la información pública es tuya y puedes pedirla.
- Art. 14Este artículo dice que toda la información del gobierno debe ser clara, fácil de encontrar y de usar, y que cualquier persona pueda comprobar que es verdadera y actual. Además, las autoridades tienen que asegurarse de que la información esté redactada en un lenguaje simple, para que todas y todos la entiendan. Si alguien la pide, el gobierno debe traducirla a lenguas indígenas de los pueblos y comunidades de la Ciudad de México. El objetivo es que nadie se quede sin poder acceder a la información pública.
- Art. 15El Instituto debe asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública, aunque haya errores o faltantes en tu solicitud. Ellos tienen la obligación de ayudarte a corregir cualquier falla, sin ponerte trabas o decirte que no se puede. Así que no te preocupes si tu solicitud no queda perfecta, el Instituto está para apoyarte a conseguir la información que buscas.
- Art. 16Poner un simple costo para copias o envío, como imprimir o enviar por correo. Si eres una persona con discapacidad y pides ajustes especiales para recibir la información, como leerla en braille o con audio, esos ajustes no te costarán ni un peso.
- Art. 17Si una autoridad o institución pública tiene, por ley, la facultad o el deber de hacer algo, se asume que deben existir documentos o datos sobre eso. Si resulta que no hicieron o no tienen información sobre alguna de sus funciones, la autoridad está obligada a explicarte claramente por qué no existe. En pocas palabras: si la ley le da la responsabilidad, debe comprobar que la tiene o decirte por qué no.
- Art. 18Si alguien te niega información o te dice que no existe, la autoridad o institución a la que se la pediste está obligada a explicarte por qué. Tiene que demostrar que la información que pediste está dentro de las excepciones que marca la ley, por ejemplo, por seguridad nacional. También puede defender su negativa probando que la información no tiene nada que ver con las funciones o responsabilidades que realiza. En pocas palabras, tienen que darte una razón válida y comprobable.
- Art. 19El artículo 19 dice que los trámites para pedir información pública deben ser rápidos y fáciles de hacer, sin vueltas complicadas. Esto significa que ninguna autoridad te puede poner trabas o exigir requisitos difíciles de cumplir cuando solicites datos del gobierno. Todo el proceso se debe manejar de forma clara y sin demoras, siguiendo las reglas que ya marca esta ley. En pocas palabras, para que tú puedas obtener la información que pides sin perder tiempo ni sufrir complicaciones.
- Art. 20Este artículo dice que las autoridades deben asegurarse de que cualquier persona pueda obtener la información pública sin complicaciones. Esto significa que los trámites para pedir datos deben ser fáciles y claros, sin trabas que te impidan acceder a ellos. Todo esto se hace respetando tu derecho a la información, que está protegido por la Constitución. En pocas palabras, las reglas están diseñadas para que tú, sin ser experto, puedas solicitar y recibir información pública sin problemas.
- Art. 21El artículo 21 dice que todas las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México, como el gobierno, los jueces, las alcaldías, los partidos políticos, los sindicatos y hasta las universidades públicas, están obligados a ser transparentes y a proteger tus datos personales. También aplica a cualquier empresa o persona que reciba dinero público o haga actividades de interés público, como construir calles o dar servicios. Si una empresa privada recibe dinero del gobierno, debe informar al gobierno cómo lo usó, y el gobierno tiene la obligación de hacer pública esa información. Además, el Instituto de Transparencia puede pedir que empresas que hagan actividades que afecten al medio ambiente o a la salud publiquen en internet datos como los riesgos que generan o los contaminantes que emiten.
- Art. 22Los sujetos obligados, o sea, las personas u oficinas del gobierno que deben cumplir con esta ley, son los que se hacen responsables de seguir todas las reglas y trámites que aquí se piden. También tienen que cumplir con lo que dice la Ley General y otras normas que apliquen, tal como esas leyes lo indiquen. En pocas palabras, si eres parte de una institución pública, tú eres el que tiene que asegurarse de que todo se haga correctamente.
- Art. 23Los fideicomisos y fondos públicos (como cajas de dinero del gobierno para usos específicos) deben cumplir solos con las leyes de transparencia, usando sus propias áreas y comités de transparencia. Si no tienen una estructura organizativa propia, entonces la dependencia del gobierno que los opera será la encargada de cumplir con esas obligaciones. Esto aplica también para contratos similares, como los mandatos públicos.
- Art. 24Las oficinas y dependencias del gobierno (los sujetos obligados) tienen que hacer varias cosas para cumplir con esta ley. Primero, deben guardar un registro por escrito de todas las decisiones y acciones importantes que tomen. También están obligadas a contestar de forma clara y completa las solicitudes de información que les haga cualquier persona. Deben crear dos equipos internos clave: el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia, que son los encargados de manejar los pedidos de información, y mantener sus archivos ordenados y actualizados. Además, es su responsabilidad proteger los datos secretos y publicar en internet la información que sea de interés para el público, en formatos que se puedan leer fácilmente.
- Art. 25Las oficinas de información pública deben tener computadoras con internet para que tú puedas consultar información o hacer solicitudes de acceso a la información. También pueden usar otros medios para difundir la información, siempre y cuando sean más fáciles de entender o de usar para ti.
- Art. 26Este artículo dice que todas las dependencias, oficinas o entidades del gobierno que tienen la obligación de publicar información pública no pueden borrar, esconder o quitar de sus sitios web o de las plataformas oficiales esos datos, pase lo que pase. No importa si hay un cambio de gobierno, fallas técnicas o cualquier otra razón, la información ya publicada debe quedarse disponible para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 27El artículo 27 dice que, cuando haya duda entre si una información debe ser pública o secreta, siempre se debe elegir que sea pública. Esto se llama "principio de máxima publicidad", que significa que la regla general es que los datos del gobierno deben estar al alcance de todos. Si un documento tiene partes que no se pueden mostrar porque son secretas o confidenciales, las dependencias deben hacer una versión pública, es decir, tachar solo lo prohibido y dejar ver el resto. Así, la gente puede acceder a la mayor cantidad de información posible.
- Art. 28El artículo 28 dice que cualquier autoridad o institución (como dependencias de gobierno) tiene la obligación de guardar bien todos sus documentos y papeles, manteniéndolos ordenados y al día. Esto es para que cuando alguien pida información, se pueda encontrar rápido, sin errores y que esté completa. Además, deben cuidar que esos archivos estén seguros y protegidos, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, se trata de que la información pública esté bien organizada y accesible para todos, sin perderse ni echarse a perder.
- Art. 29Las oficinas del gobierno y las empresas que manejan dinero público deben darle al Instituto de Transparencia (el órgano que vigila que se cumpla la ley) todos los papeles, documentos, archivos o cualquier información que esté relacionada con sus obligaciones. Esto es para que el Instituto pueda revisar y verificar que están haciendo bien su trabajo. Además, deben guardar tanto los originales como las copias certificadas de esos documentos durante el tiempo que digan las leyes que hablan sobre cómo conservar archivos públicos.
- Art. 30Este capítulo establece las reglas para armar, organizar y hacer funcionar el Sistema Local, además de decir cómo deben coordinarse entre sí los que forman parte de él.
- Art. 31El Sistema Local es el grupo de personas, procesos, documentos y reglas que trabajan juntos para que en la Ciudad de México sea más fácil que los gobiernos expliquen lo que hacen y rindan cuentas claras a la ciudadanía. Su chiste es coordinar y revisar las acciones relacionadas con temas como la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de tus datos personales y que el gobierno sea más abierto. También busca que estas tareas vayan de la mano con lo que hace el Sistema Nacional, siguiendo lo que marcan las leyes. Uno de sus objetivos principales es dejar atrás las viejas formas de hacer política y tomar decisiones sobre estos asuntos.
- Art. 32El Sistema Local es un grupo de oficinas del gobierno de la Ciudad de México que se juntan para trabajar en equipo. Su chiste es que, entre todas, se encarguen de que la información pública sea fácil de conseguir, que tus datos personales estén protegidos y que el gobierno rinda cuentas claras de lo que hace. Al trabajar así, logran que la información sea de buena calidad y más fácil de entender para que tú puedas evaluar cómo está trabajando el gobierno. También ayudan a que más personas conozcan su derecho a pedir información pública y a que se difunda una cultura de transparencia.
- Art. 33Este artículo dice quiénes forman parte del Sistema Local. Incluye a la Jefatura de Gobierno, el Instituto de Transparencia, la Auditoría Superior, la Contraloría, la Consejería Jurídica y la Oficialía Mayor. También están el Congreso y los tribunales de la Ciudad de México, las alcaldías, un comité de ciudadanos, dos organizaciones civiles y dos representantes de universidades o escuelas. Por último, pueden sumarse otras autoridades que trabajen temas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales o rendición de cuentas.
- Art. 34El Sistema Local va a tener un Consejo Permanente, que es como un grupo fijo de personas que forman parte del sistema. Este consejo será coordinado por el Instituto a través de una Secretaría Técnica, que es la encargada de organizar los trabajos. Para tomar decisiones, primero buscarán que todos estén de acuerdo (consenso). Si no se llega a un acuerdo, entonces decidirán por voto de la mayoría, es decir, ganará lo que opine más de la mitad de los miembros.
- Art. 35El Sistema Local se encarga de varias tareas importantes para que tengas acceso a información pública y protejas tus datos personales. Por ejemplo, crea reglas y planes para que las autoridades sean claras en lo que hacen y puedas pedirles cuentas. También se asegura de que personas con discapacidad o en situaciones difíciles puedan acceder a esta información sin problemas. Además, promueve la cultura de la transparencia, capacita a los servidores públicos y usa tecnología para que los datos del gobierno estén disponibles. Por último, fomenta que tú como ciudadano participes en cómo se planean y evalúan estas políticas.
- Art. 36El Sistema Local seguirá las reglas que se creen especialmente para que funcione. Para tratar ciertos temas, puede invitar a las personas, instituciones, autoridades y ciudadanos que considere necesarios. Esto significa que no todos participan siempre, solo quienes se requieran según el asunto a discutir.
- Art. 37El Instituto del que habla este artículo es una oficina especial de la Ciudad de México que trabaja por su cuenta, sin que el gobierno le diga qué hacer. Tiene su propio dinero y decide cómo gastarlo, además de organizarse como mejor le parezca para hacer su trabajo. Su chamba principal es asegurarse de que se cumpla la ley para que tú puedas pedir información pública y proteger tus datos personales. Para funcionar bien, esta oficina debe actuar con honestidad, echándole ganas, sin favoritismos y siempre de manera clara y abierta con la gente.
- Art. 38El Instituto está formado por cuatro partes principales: el Pleno (que es el grupo que toma las decisiones importantes), un Comisionado Presidente (la persona que dirige tanto al Pleno como al Instituto), varias áreas de trabajo que el Pleno decida crear, y un Órgano Interno de Control (que vigila que todo se haga bien). El Pleno es el que manda en las decisiones grandes, mientras que el Presidente se encarga de que esas decisiones se cumplan. También, el Presidente tiene la autoridad suficiente para hacer que se respeten las leyes relacionadas, excepto cuando una tarea sea solo del Pleno.
- Art. 39El Pleno, que es como el grupo principal de jefes de esta organización, está formado por siete Comisionados Ciudadanos (personas elegidas para tomar decisiones importantes). Uno de ellos será el presidente. Todos son representantes de la sociedad civil, o sea, ciudadanos comunes y corrientes. Estos Comisionados son escogidos por el Congreso de la Ciudad de México, mediante una votación de la mayoría de los diputados presentes. Para elegirlos, el Congreso publica una invitación abierta para que cualquier persona interesada pueda postularse, y también organizaciones como grupos de la sociedad, escuelas, o asociaciones de profesionales pueden proponer candidatos. El proceso debe ser justo, transparente y sin favoritismos, y se tienen que hacer públicas las listas de candidatos, sus currículums, y las fechas de las audiencias donde la gente puede participar. Al final, una comisión especial escoge a los mejores perfiles y los diputados votan para nombrarlos, asegurándose de que haya al menos dos mujeres y dos hombres (para que no haya un solo género dominante).
- Art. 40Las personas que trabajan como Comisionadas o Comisionados en este Instituto ocupan el puesto por siete años seguidos y ese tiempo no se puede ampliar ni repetir. Para que el Instituto siempre funcione bien, los cambios de personal se hacen de manera escalonada, es decir, no todos se van al mismo tiempo. Su sueldo se define con base en lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Mientras estén en el cargo, no pueden tener otro trabajo, excepto dar clases, hacer investigación o labores de caridad, siempre y cuando no sean de tiempo completo. Tampoco pueden trabajar para empresas privadas, partidos políticos, ni tener puestos de elección popular o en cualquier nivel de gobierno.
- Art. 41Para ser Comisionado Ciudadano en la Ciudad de México, necesitas ser mexicano, tener al menos 30 años, y haber vivido en la CDMX los últimos dos años antes de que te nombren. También debes tener mínimo 5 años de experiencia en temas como derecho a la información, protección de datos o rendición de cuentas, y ser una persona respetada en lo profesional y social. No puedes haber sido condenado por delitos como robo o fraude, ni haber militado en un partido político o sido candidato a algún cargo de elección popular en los últimos 4 años. Tampoco puedes haber sido funcionario público de alto nivel, como jefe de alguna dependencia del gobierno local, fiscal, magistrado o consejero, en los últimos 4 años. Por último, tienes que presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y fiscal.
- Art. 42Los Comisionados (jefes de ciertos organismos reguladores) pueden ser despedidos antes de que termine su encargo solo si cometen una falta muy grave. Esas faltas graves incluyen: atacar las instituciones democráticas o la forma de gobierno del país, violar derechos humanos o garantías de la gente de manera constante, atacar el derecho al voto, hacerse pasar por otro funcionario, desobedecer la Constitución o las leyes causando daños graves a la sociedad, no cumplir repetidamente con sus obligaciones legales, o ser condenados a prisión por algún delito. Además, pueden ser sometidos a un juicio político (un proceso especial para castigar a funcionarios públicos por malas acciones).
- Art. 43El que manda en el Instituto y en el Pleno (que es como la reunión de todos los comisionados) es una persona llamada Comisionada o Comisionado Ciudadano, y esa persona habla y firma por la institución. Su puesto dura tres años seguidos y no puede repetirlo ni después ni más tarde, aunque sea alternado con otra persona. Puede hacer todo lo que digan la ley, el reglamento interno y otras reglas del tema. Si a un comisionado le quedan menos de tres años en su cargo, lo pueden elegir presidente solo por el tiempo que le falte.
- Art. 44La Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente es elegido por las y los comisionados que forman parte del mismo organismo. Para que alguien quede como presidente, se necesita que la mayoría de esos comisionados vote a favor, y el voto es secreto para que nadie sepa por quién votó cada quién. Una vez que se elige a la persona, su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en el Diario Oficial de la Federación, que es como los periódicos oficiales del gobierno. Esto se hace para que más personas se enteren de quién es el nuevo presidente.
- Art. 45El Instituto puede organizarse como necesite para hacer su trabajo, pero debe tener el permiso de su máximo órgano directivo (el Pleno) basado en lo que sugiera su Presidente. Para funcionar, usará personal, dinero y equipo según lo que permitan las reglas internas y el presupuesto disponible. Las categorías de los puestos de trabajo las define su Reglamento Interior y los acuerdos del Pleno. En pocas palabras, el Instituto se organiza internamente, pero siempre dentro de lo que aprueben sus jefes y el dinero que tenga.
- Art. 46El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) va a decidir, mediante un reglamento interno y otros acuerdos, cómo se organiza el Instituto, qué áreas lo componen y qué puede hacer cada jefe de esas áreas. También va a definir cómo se maneja el día a día del Instituto a través de ese mismo reglamento. Cuando el Pleno decida darle a alguien el poder de hacer algo o cree nuevas áreas de trabajo, todo eso debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan y lo cumplan.
- Art. 47El Instituto tiene derecho a usar y administrar los recursos que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual, junto con los terrenos, edificios y otros bienes que le den el gobierno federal o local para cumplir su trabajo. También puede recibir apoyos económicos continuos o esporádicos de estos gobiernos, así como de instituciones públicas, empresas privadas o personas de México y otros países. Además, acepta donaciones, herencias o regalos que le dejen en testamentos, y cualquier otro ingreso o propiedad que consiga por medios legales.
- Art. 48El Instituto tiene que cuidar su dinero y sus bienes siguiendo las reglas de esta ley y su propio reglamento. El Instituto usará esos recursos directamente, sin intermediarios, y siempre conforme a la ley. Al gastar su presupuesto, debe hacerlo de manera eficaz (que funcione), eficiente (sin desperdicios), económica (gastando lo justo), transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrada (sin corrupción). Si falta alguna regla específica, puede usar las leyes de la Ciudad de México, siempre y cuando no vayan en contra de su independencia y forma de trabajar.
- Art. 49El Instituto Electoral de la Ciudad de México necesita dinero cada año para hacer su trabajo de organizar elecciones y garantizar la democracia. Este artículo dice que, para cubrir esos gastos, su presupuesto anual no puede ser menor al 0.15% de todo lo que el gobierno de la ciudad gaste ese año, según lo que aprueben en el presupuesto general. En otras palabras, al Instituto le toca, por ley, una parte fija y mínima del dinero total que la ciudad tiene destinado para gastar. Así se aseguran de que siempre tenga los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.
- Art. 50El jefe del Instituto (llamado Comisionado Presidente) debe entregar al Jefe de Gobierno el proyecto de presupuesto de gastos del Instituto, pero solo después de que todos los miembros del Pleno (el grupo de comisionados) lo hayan aprobado. Esto se hace con tiempo suficiente para que el Jefe de Gobierno lo incluya, sin cambios, dentro del presupuesto general de la Ciudad de México que se envía al Congreso local. El presupuesto del Instituto solo puede incluir los gastos necesarios para que funcione y cumpla su trabajo. El Jefe de Gobierno no tiene derecho a modificar ni quitarle dinero a este presupuesto.
- Art. 51El Instituto tiene la tarea de asegurarse de que las autoridades y organismos públicos cumplan con las reglas de transparencia (que todo sea público y claro), acceso a la información (que puedas pedir y recibir datos del gobierno), protección de datos personales (que cuiden tu información privada) y rendición de cuentas (que expliquen cómo usan el dinero y toman decisiones). También se encarga de interpretar y aplicar las leyes relacionadas con estos temas. Además, debe garantizar que todas las autoridades actúen con principios como la legalidad (respetando la ley) y la imparcialidad (sin favorecer a nadie).
- Art. 52El Instituto puede hacer todo lo que las leyes y reglamentos le permitan para cumplir su objetivo. No puede hacer cosas que no estén autorizadas por esas reglas. Solo puede actuar dentro de lo que marcan la Ley, su Reglamento Interno y otras normas relacionadas. En resumen, tiene permitido usar todos los recursos legales necesarios para su trabajo, pero sin pasarse de lo establecido.
- Art. 53El Instituto (que es el organismo encargado de vigilar la transparencia) tiene varias tareas importantes, como dar su opinión y hacer recomendaciones sobre cómo se debe manejar la información pública. También puede investigar y resolver quejas cuando alguien no recibe la información que pidió, y puede revisar documentos secretos para asegurarse de que estén bien clasificados. Además, organiza cursos y talleres para que la gente entienda mejor sus derechos, y crea estudios para que todos conozcan la ley de transparencia. Por último, se encarga de evaluar cómo las dependencias cumplen con la obligación de publicar y actualizar su información.
- Art. 54El Pleno (que es el grupo de personas más importantes que toman las decisiones en el Instituto) tiene la tarea de crear y publicar el Reglamento Interno. Ese reglamento es como el manual que explica cómo está organizado el Instituto, qué áreas o departamentos lo forman y quién suple a los jefes cuando faltan. Todo esto se hace cuidando que el Instituto pueda tomar sus propias decisiones técnicas y de gestión, sin que nadie se meta. Finalmente, el reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan.
- Art. 55El Pleno, que es el grupo de todos los consejeros del Instituto, tiene desde el principio el poder de tomar las decisiones que la ley le da al Instituto. Esto quiere decir que cualquier facultad o chamba que la ley le asigne al Instituto, como aprobar reglas o resolver cosas importantes, le toca ejercerla al Pleno, no a una sola persona. En otras palabras, los consejeros, actuando juntos como Pleno, son los que tienen la última palabra para usar esas atribuciones.
- Art. 56El artículo 56 dice que todas las dependencias y servidores públicos (los "sujetos obligados") tienen que cooperar siempre con el Instituto que vigila que se cumpla la ley. Esto significa que deben darle toda la información que les pida y también cumplir con lo que el Instituto ordene o sugiera, como acuerdos, recomendaciones o resoluciones. En otras palabras, si el Instituto necesita algo para hacer su trabajo, la dependencia debe soltarlo sin pretextos.
- Art. 57El Instituto para la Transparencia de la Ciudad de México puede proponer al Congreso local nuevas leyes o cambios a las que ya existen, pero solo en temas que tengan que ver con su trabajo, como la transparencia y la protección de datos personales. Además, aunque otras oficinas de gobierno tengan derecho a hacer sus propios reglamentos sobre estos temas, eso no quita que el Instituto también pueda hacer reglamentos que esas oficinas estén obligadas a cumplir. En pocas palabras, el Instituto tiene la última palabra para crear reglas sobre transparencia, y las demás dependencias deben acatarlas.
- Art. 58El Instituto va a tener un grupo especial de trabajadores llamado "Servicio Profesional de Transparencia de Carrera". Este equipo se encargará de ayudar al Instituto a hacer su trabajo, y se manejará según las reglas que aprueben sus jefes (el Pleno). La idea es que estos empleados reciban capacitación constante para ser expertos en temas como acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales. Las reglas de este servicio deben incluir, al menos, cómo entrar al puesto, cómo subir de nivel, cómo quedarse, los diferentes rangos y cómo pueden ser despedidos.
- Art. 59El Instituto va a tener una ventanilla especial llamada Oficina de Atención Ciudadana. Su trabajo es ayudarte a ti y a cualquier persona a entender cuáles son tus derechos sobre la transparencia y cómo puedes ejercerlos. También te orienta para que puedas pedir información pública o proteger tus datos personales cuando alguien los use. Básicamente, es el lugar donde puedes ir si tienes dudas o necesitas asistencia con estos temas.
- Art. 60Cada año, el Instituto (que es el organismo encargado de que puedas pedir información pública) debe presentar un informe al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil de febrero. Este informe lo entrega su Presidente y ya tiene que estar aprobado por todos los integrantes del Instituto (el Pleno). El informe debe explicar cómo le fue al Instituto el año pasado en temas de acceso a la información, por ejemplo: cuántas solicitudes de información recibieron, cuánto tardaron en responder, qué problemas encontraron, cómo gastaron su presupuesto, cuántas recomendaciones hicieron y si las autoridades cumplieron o no. Los responsables de dar la información (los sujetos obligados) tienen la obligación de entregarle al Instituto los datos que les pida para armar ese informe. Si no lo hacen, se pueden meter en problemas legales. El Instituto también debe incluir el trabajo de su área de control interno (el Órgano Interno de Control) para que todo sea transparente.
- Art. 61El Pleno —que es el grupo de personas más importante dentro del Instituto— solo puede hacer lo que las leyes le dicen claramente que puede hacer. Esas facultades o permisos vienen de la Ley General, de esta ley que estamos viendo, del Reglamento Interno y de otras reglas que también aplican. En otras palabras, no puede actuar por su cuenta o inventar cosas que no estén escritas explícitamente en las leyes.
- Art. 62El Pleno es el grupo más importante dentro del Instituto, formado por seis Comisionados y su Presidente. Todos tienen derecho a opinar y votar en las decisiones. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México. También tiene la obligación de vigilar que todos los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) sigan estas reglas. Además, el Pleno debe garantizar que el Instituto actúe con principios como legalidad, imparcialidad, eficacia y máxima publicidad, entre otros.
- Art. 63El grupo de comisionados que forman el Pleno toma decisiones en equipo y lo que deciden es obligatorio para todos, aunque alguno no esté presente o haya votado en contra. Para aprobar algo, basta con que la mayoría esté de acuerdo; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Todas las decisiones se registran por escrito y las notas taquigráficas (que son las transcripciones exactas de lo dicho en la sesión) son públicas. Los expedientes y actas también se pueden consultar, pero si contienen información secreta o privada por ley, esa parte no se muestra.
- Art. 64El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto) debe juntarse al menos una vez a la semana en juntas públicas. Si hace falta por el buen funcionamiento del Instituto, también pueden tener juntas extraordinarias en cualquier momento. Para estas juntas especiales, el Presidente o al menos tres de los Comisionados deben avisar a todos los demás por escrito, explicando por qué se necesitan y comprometiéndose a ir. El aviso debe incluir la fecha y hora de la junta, y enviarse siguiendo las reglas internas del Instituto.
- Art. 65Las sesiones del Pleno (la reunión de todos los Comisionados, que son como los jefes del instituto) deben ser siempre públicas, o sea, cualquier persona puede verlas. Para que una sesión sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los Comisionados. Las votaciones se ganan si la mayoría de los que están ahí votan a favor; si hay empate, el presidente del Pleno tiene un vextra (su voto vale doble para romper el empate). Los Comisionados no pueden negarse a votar, a menos que tengan una razón legal muy clara, como un conflicto de intereses, y el propio Pleno decide si esa excusa es válida. Si un Comisionado sabe que no va a poder ir, debe mandar por escrito su voto explicado con al menos 24 horas de anticipación, pero nadie puede mandar a alguien en su lugar.
- Art. 66El Pleno (que son todos los comisionados juntos) va a elegir a un Secretario Técnico para que ayude a que las sesiones funcionen bien. Quien propone a esta persona es el Comisionado Presidente, como si recomendara a alguien para el puesto. Las tareas que va a tener ese Secretario Técnico son las que dice el Reglamento Interior, o sea, las reglas internas de la institución.
- Art. 67El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) puede hacer varias cosas. Por ejemplo, vigilar que todos los empleados sigan las reglas de la ley, revisar los reportes del encargado de control interno, y aprobar cómo se organiza el trabajo y cómo se contrata a la gente, buscando que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. También resuelve pleitos entre áreas del Instituto, decide cómo usar el dinero y los recursos, y revisa los informes de cada unidad. Además, puede proponer leyes al Congreso de la Ciudad de México, crear lineamientos para que todo funcione mejor, y hacer convenios con otras dependencias para que cumplan con la ley.
- Art. 68El artículo 68 dice que las reglas internas del Instituto van a definir qué puede hacer cada área o departamento. Todas esas áreas van a recibir órdenes y supervisión del Pleno (que es como la junta directiva) o del Comisionado Presidente, dependiendo de quién tenga la responsabilidad en cada caso. En palabras más simples: las facultades (es decir, los poderes o funciones) de cada unidad se ponen por escrito en un reglamento, y siempre habrá alguien a cargo de vigilarlas.
- Art. 69El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe tomar en cuenta lo que diga el Consejo Consultivo Ciudadano, que es un grupo de personas de la sociedad que dan su opinión. Esto quiere decir que antes de decidir, tienen que escuchar lo que ese consejo opina, siguiendo las reglas de esta ley y del reglamento interno. Pero ojo: el Pleno no está obligado a hacer exactamente lo que el consejo diga, solo a considerarlo. Es como cuando pides consejo a un amigo experto: lo escuchas, pero al final tú decides.
- Art. 70El jefe del Instituto (llamado Comisionado Presidente) es quien lo dirige y también encabeza las juntas del Pleno. Si este jefe falta por un rato o de manera permanente, lo reemplazará el Comisionado que lleve más tiempo en el cargo. Si dos o más tienen la misma antigüedad, el Pleno elegirá por mayoría simple (más de la mitad de los votos) a quién lo supla mientras el Congreso de la Ciudad de México nombra a un nuevo Presidente. En cuanto el Congreso lo designe, ese nuevo jefe empieza a trabajar de inmediato y debe hacer un juramento (protesta) frente a los diputados que lo eligieron.
- Art. 71El Comisionado Presidente es el jefe principal del Instituto y tiene varias tareas importantes. Representa legalmente al Instituto, como cuando alguien va a juicio, compra o vende cosas, o cobra deudas. También representa al Instituto en reuniones del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y si no puede ir, puede mandar a otro comisionado en su lugar. Además, puede contratar personal, manejar el dinero y los recursos del Instituto, y convocar juntas con los demás comisionados para tomar decisiones. Para vender o comprar propiedades del Instituto, necesita el permiso de todos los comisionados (el Pleno), y debe informar constantemente sobre lo que hace.
- Art. 72Los Comisionados son personas que trabajan para el gobierno, pero de manera independiente, sin que nadie los presione. Su trabajo debe hacerse con legalidad (siguiendo las leyes), con eficiencia (haciendo bien las cosas), con profesionalismo (siendo expertos en su área) y con honestidad, sin favoritismos. Además, deben ser imparciales (no tomar partido) y objetivos (basarse en hechos, no en opiniones). En pocas palabras, tienen que actuar con rectitud y siempre a favor del interés público.
- Art. 73Este artículo explica las obligaciones y tareas de los Comisionados, que son las personas encargadas de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia y protección de datos. Ellos tienen que ir a las reuniones, votar los temas importantes y asegurarse de que la gente pueda pedir información pública y proteger su información personal. También pueden contratar y despedir a su equipo de trabajo, ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos y participar en eventos para promover la transparencia. Además, deben presentar propuestas, informar de lo que hacen y firmar los acuerdos y decisiones que se tomen en el Pleno, que es la reunión de todos los Comisionados.
- Art. 74Si un Comisionado (miembro del consejo) falta a 5 juntas seguidas sin una razón válida, se considera que ya no quiere el puesto y se va para siempre. Cuando pase eso, el Presidente del consejo debe avisar a la Comisión, y ellos le informan a la Asamblea Legislativa para que, en máximo 15 días, empiecen a buscar al nuevo Comisionado que va a reemplazarlo. Las faltas temporales (como vacaciones o enfermedad) se manejan según las reglas internas del consejo.
- Art. 75Los Comisionados tienen la obligación de hacerse a un lado de inmediato cuando no puedan resolver un caso de manera justa, neutral y profesional, ya sea porque tienen un conflicto de interés o por cualquier situación que les quite objetividad. Si un Comisionado está en esta situación, debe avisar al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) para que ellos decidan qué hacer según la ley. Por ejemplo, no puede participar si él, su esposa o sus familiares (hasta primos hermanos o tíos abuelos) tienen algún interés personal, económico o de negocios en el asunto, o si han actuado antes como testigos, abogados o representantes de alguna de las partes. También aplica si él o sus familiares cercanos han heredado, recibido un regalo o sido fiadores de alguien involucrado en el caso. Y solo estas situaciones que enumera el artículo son las que pueden usar para pedir no participar en un caso del Instituto.
- Art. 76Ningún Comisionado puede ser removido de un caso solo porque haya dado su opinión como experto en un tema o como académico. Tampoco se le puede quitar por explicar en público por qué se tomó una decisión en el Instituto o por haber dado un voto en desacuerdo con la mayoría. Esto protege su libertad de expresión sin que eso afecte su trabajo.
- Art. 77Los comisionados deben decir al Pleno —que es como un grupo de jefes— por qué no pueden opinar o decidir sobre algún caso, explicando las razones legales y personales que tengan para no participar. Esto lo tienen que hacer en cuanto sepan que tienen algún conflicto de interés, como los que ya marca la ley. Luego, el Pleno decide si acepta esa excusa, votando la mayoría de los que estén ahí en ese momento. No necesitan pedirle opinión a las personas o empresas involucradas en el asunto para tomar esa decisión.
- Art. 78Si un Comisionado (alguien que toma decisiones en la Comisión) cree que no puede participar en un asunto por algún conflicto o razón personal, debe pedir por escrito al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) que lo dejen fuera. En su solicitud tiene que explicar bien las razones por las que no puede estar en el trámite, discusión o decisión del tema. El Pleno vota para decidir si acepta o rechaza esa disculpa; si la rechaza, el Comisionado está obligado a participar en todo el proceso del caso. La decisión del Pleno sobre si acepta o no la excusa es definitiva y no se puede impugnar.
- Art. 79Cuando tú o la otra persona involucrada en un caso que esté resolviendo el Instituto, pueden rechazar a un Comisionado (un miembro del Instituto) si tienen una razón muy clara y bien explicada para hacerlo, como indica el Reglamento Interno. Esa razón debe ser algo válido, por ejemplo, que el Comisionado tenga amistad o enemistad con alguien del caso. Quien decide si ese rechazo es correcto es el Pleno (todos los Comisionados juntos). Y una vez que ellos deciden, ya no puedes impugnar ni quejarte de esa decisión, es decir, no se puede apelar.
- Art. 80Si un Comisionado (una persona que ocupa un puesto en una comisión) quiere renunciar, tiene que presentar una carta por escrito. Esa carta debe ir dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México (una autoridad del Congreso de la CDMX), y también debe mandar una copia a su comisión y a todos los demás miembros del Instituto. En la carta, tiene que poner la fecha exacta en la que su renuncia comienza a ser efectiva. Esto es para que el Congreso de la Ciudad pueda empezar el proceso de escoger a la persona que ocupará ese lugar que quedó vacío.
- Art. 81Los Comisionados pueden pedir permiso para no ir a trabajar sin que les paguen, por un máximo de seis meses seguidos. Tienen que enviar su solicitud al Pleno del Instituto (el grupo de los jefes), y ellos deciden si se la conceden o no. Las razones por las que pueden pedir este permiso y los pasos a seguir se explican en el Reglamento Interno del Instituto.
- Art. 82El Instituto tendrá un Órgano Interno de Control, que es como el departamento encargado de vigilar que todo se haga bien y sin trampas. Su jefe o jefa será elegido por la mayoría de los diputados del Congreso de la Ciudad de México, a partir de una propuesta que haga una comisión especial. Este puesto dura 5 años y se puede renovar por otros 5. Además, esa persona tendrá las facultades que marca la Constitución y las leyes para revisar y sancionar posibles faltas. Para hacer su trabajo, podrá apoyarse en otras áreas y empleados del Instituto que estén señalados en el reglamento interno.
- Art. 83El órgano encargado de revisar cómo se gasta el dinero del Instituto se llama Órgano Interno de Control. Su trabajo es checar que el presupuesto se use bien y según las reglas que marca el Reglamento Interno. Si el jefe de ese órgano falta por un tiempo, las reglas del Reglamento dicen quién lo reemplaza. Pero si se va para siempre, el Pleno del Instituto debe avisar al Congreso de la Ciudad de México, y ahí tienen máximo 60 días para nombrar a su sustituto.
- Art. 84Para ser jefe de Control Interno necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, tener mínimo 30 años y no haber sido condenado por un delito intencional. También necesitas una licenciatura en Derecho, Administración, Economía o áreas similares, y al menos tres años de experiencia profesional. No puedes ser familiar de diputados o comisionados de la Ciudad de México, ni tener negocios con ellos. Además, no debes haber trabajado para el Instituto como consultor externo o auditor en los últimos cuatro años, ni haber sido secretario de Gobierno, procurador, diputado local, dirigente de partido político o candidato a un cargo de elección popular en los tres años anteriores a tu nombramiento.
- Art. 85El Instituto contrata a sus trabajadores bajo reglas especiales de la Ley. Esas reglas vienen del apartado B del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son leyes para empleados del gobierno. Además, todos los que trabajen ahí están obligados a usar el ISSSTE, que es el seguro de salud, vivienda y otros beneficios para trabajadores del sector público. Eso significa que no aplica el IMSS ni el sistema privado. En pocas palabras, si trabajas en el Instituto, tu patrón es el gobierno y tu seguro es el ISSSTE.
- Art. 86Todas las personas que trabajan en el Instituto son consideradas empleados de confianza, porque el tipo de labores que se hacen ahí así lo requiere. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, sino que su jefe directo es el Comisionado Presidente, quien los contrata y los representa legalmente. Si el Instituto necesita apoyo extra y está bien justificado, puede contratar personal por temporadas o por honorarios, es decir, personas que trabajan por un pago fijo sin ser empleados de planta.
- Art. 87El artículo 87 dice que todos los trabajadores del Servicio Profesional de Transparencia de Carrera del Instituto, o quienes tengan relación con él por su trabajo, son considerados de confianza. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, sino que tienen un puesto de mayor responsabilidad y se les aplican reglas especiales. Se rigen por varias leyes, principalmente la Constitución (artículo 123), la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, esta misma ley, el reglamento interno, el estatuto que regula su operación y los acuerdos del Pleno del Instituto. En pocas palabras, estos empleados tienen un régimen laboral distinto al de otros trabajadores del gobierno.
- Art. 88Cada institución pública debe tener un Comité de Transparencia. Este comité se forma con empleados del mismo lugar, en número impar, elegidos por el jefe de la institución, además del encargado de control interno. El jefe de control y los responsables de las áreas que decidan ocultar o negar información siempre deben estar en el comité. Los miembros no pueden ser jefes unos de otros, ni una misma persona puede ocupar dos lugares del comité; si eso pasa, el jefe debe nombrar un suplente para el empleado de menor rango. Si la institución no tiene un área de control interno, su titular debe asegurarse de que el comité se forme de todas formas.
- Art. 89Cada oficina o institución pública debe tener un Comité de Transparencia y registrarlo ante el Instituto de Transparencia. Las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente del Comité tiene el voto decisivo para romperlo. Este Comité puede revisar información que sea secreta (clasificada) para decidir si se mantiene así, se cambia o se hace pública, siempre siguiendo las reglas de cada institución. El Comité puede juntarse en sesiones normales o especiales cuando lo necesite, y los invitados que ellos inviten pueden dar su opinión, pero no votar. Si una institución no tiene estructura para formar su propio Comité, estas funciones las hace quien la controla o le da dinero.
- Art. 90El Comité de Transparencia es como un equipo encargado de asegurarse de que cualquier persona pueda pedir información pública y le respondan bien y rápido. También revisa si la información que alguna dependencia dijo que no existe o es confidencial realmente lo es, y si no, la da a conocer. Este comité puede ordenar que se genere información que por ley deba existir, y si no se puede, obliga a explicar por qué no se hizo. Además, se encarga de capacitar a los servidores públicos para que sepan cómo manejar la transparencia, los archivos y la protección de datos personales. Por último, vigila que se cumplan las reglas y recomendaciones del Instituto de Transparencia y elabora reportes anuales sobre cómo va todo.
- Art. 91Cuando pides información pública y no la encuentran, un comité especial tiene que reunirse para declarar oficialmente que no existe. Para que esa declaración sea válida, los jefes de las áreas del gobierno que deberían tener esa información deben asistir a la reunión. Esto asegura que se confirme bien que el documento no está disponible y evita que se oculte información de manera injustificada.
- Art. 92Las oficinas del gobierno o cualquier institución pública deben tener una Unidad de Transparencia, que es el área encargada de atender tus solicitudes de información. Esta oficina tiene que estar en un lugar visible y fácil de llegar para cualquier persona, y depende directamente del jefe de la institución. La unidad la forma un responsable y el personal que se asigne para el trabajo. Además, la institución debe avisarle al Instituto de Transparencia cómo queda conformada esta unidad.
- Art. 93La Unidad de Transparencia es el grupo encargado de recibir y organizar tus solicitudes de información cuando pidas datos a una dependencia de gobierno. También se encarga de publicar y mantener actualizada la información que por ley deben mostrar, como sueldos o gastos. Además, te orienta de forma clara y sencilla sobre cómo hacer tu solicitud, a dónde acudir si tienes dudas o quejas, y te avisa sobre el avance de tu trámite. Ellos proponen mejoras para atender más rápido, capacitan al personal y cuidan que los datos privados solo se entreguen a su dueño.
- Art. 94Si un área de la dependencia no quiere ayudar a la Unidad de Transparencia, esta le avisará al jefe de esa área para que le ordene hacer lo necesario de inmediato. Además, la Unidad de Transparencia debe tener un buzón ciudadano a la vista, con número telefónico y correo electrónico, donde puedas dejar tus opiniones, quejas o sugerencias.
- Art. 95El Instituto va a tener un Consejo Consultivo Ciudadano, que es un grupo de personas que dan opiniones y consejos. Este grupo se forma con varias personas y siempre con un número impar de integrantes. Los que formen parte de este consejo no van a recibir dinero por su trabajo, lo van a hacer de manera gratuita. Van a estar en el puesto por dos años y pueden ser elegidos otra vez por otros dos años si se les permite.
- Art. 96El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas de la sociedad civil y de escuelas o universidades que ayudarán a dar opiniones sobre ciertos temas. Este grupo será elegido por la mayoría de los diputados presentes en el Congreso de la Ciudad de México, pero solo a partir de una propuesta que haga la comisión encargada. Para elegir a sus miembros, se hará una invitación pública muy amplia y se explicará en esa convocatoria cómo se van a seleccionar. Además, se debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres, y también se deben incluir personas que ya tengan experiencia en el tema del que se va a tratar.
- Art. 97El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas que ayudan dando su punto de vista, pero no toman decisiones finales. Entre sus labores está opinar sobre el plan de trabajo anual del Instituto y revisar si se cumplió, así como dar su opinión sobre el presupuesto del año siguiente. También puede revisar el informe de cómo se gastó el dinero en los programas y hacer comentarios al respecto. Además, puede dar opiniones técnicas para mejorar el trabajo del Instituto, proponer programas y proyectos relacionados con temas como transparencia y acceso a la información, y organizar pláticas entre la sociedad civil y las autoridades para fortalecer estos temas.
- Art. 98El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un grupo especial llamado Unidad de Evaluación. Este grupo va a ayudar a revisar y dar seguimiento al programa de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas de la Ciudad de México. Las personas que estén en esa unidad no van a recibir dinero por su trabajo, es un cargo honorífico. Las reglas sobre lo que pueden hacer y cómo van a funcionar las va a poner el Instituto.
- Art. 99El Instituto va a crear y mantener una página o sistema en internet donde se puedan hacer todos los trámites y cumplir con las obligaciones de transparencia que marca la ley. Tanto las dependencias de gobierno como el propio Instituto usarán esta plataforma para que todo esté en orden. El sistema debe seguir las reglas que pongan las autoridades nacionales y las leyes aplicables. Además, tiene que estar diseñado para que cualquier persona pueda usarlo sin problemas, sin importar si tiene alguna discapacidad.
- Art. 100Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben colaborar con el Instituto que vigila el acceso a la información, para que capaciten permanentemente a sus empleados sobre cómo garantizar tu derecho a pedir información pública, el gobierno abierto y la rendición de cuentas. Además, el Instituto debe organizar, junto con escuelas, universidades y organizaciones de la sociedad, actividades como talleres, pláticas, concursos y cursos, para que todos los ciudadanos entendamos y usemos mejor estos derechos. Todo esto se hace para crear una cultura de transparencia y que sepamos cómo pedir información al gobierno.
- Art. 101El Instituto tiene permitido hacer varias cosas para que entiendas mejor tu derecho a pedir información al gobierno. Puede sugerir que en primaria y secundaria enseñen sobre transparencia y acceso a la información. También puede promover que preparatorias y universidades incluyan estos temas, y que en bibliotecas pongan módulos donde puedas consultar datos públicos. Además, puede impulsar pláticas, talleres y cursos, especialmente para grupos vulnerables, y crear materiales que te ayuden a ejercer tu derecho a saber.
- Art. 102Este artículo dice que las instituciones que deben cumplir con la ley pueden inventar o usar sus propios métodos para hacer mejor su trabajo. Pueden hacerlo solas o de acuerdo con otras instituciones. El objetivo de estos métodos es que cumplan mejor con la ley, que sea más fácil para ti pedir información pública, y que la información sea accesible para todas las personas.
- Art. 103El Instituto de Transparencia, junto con las oficinas de gobierno, debe crear un programa para que todas las personas sepamos qué es la transparencia (que la información pública esté disponible) y la rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen su trabajo). Este programa se dará a conocer con explicaciones sencillas y fáciles de entender para que cualquier habitante de la Ciudad de México pueda informarse y participar. Para que funcione, el Instituto dará cursos, talleres y pláticas donde tú puedas aprender cómo pedir información pública. Además, podrá certificar a grupos o personas que den estos cursos de manera profesional. También se pondrá de acuerdo con escuelas de derecho y asociaciones de abogados para que te asesoren sin costo si quieres solicitar información. Si necesitas apoyo para ejercer tu derecho a saber, el Instituto está obligado a ayudarte y a diseñar formas sencillas para que lo hagas. Cada año se revisará si el programa está funcionando bien y, si hace falta, lo ajustarán para que cumpla su objetivo.
- Art. 104El artículo 104 dice que el Programa de la Cultura de Transparencia (que busca que los ciudadanos sepan cómo trabajan los funcionarios públicos) y cualquier cambio que se le haga, deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso es como el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes, reglas y avisos importantes del gobierno local. Así, cualquier persona puede enterarse de qué trata ese programa o de las actualizaciones que tenga. Básicamente, garantiza que la información esté disponible para todos.
- Art. 105El Instituto va a crear formas claras para que el programa se conozca bien, funcione de verdad y esté vigente todo el tiempo. Esto significa que pondrá reglas, herramientas o avisos para que la gente lo entienda y lo pueda usar. La idea es que el programa no se quede solo en el papel, sino que tenga un efecto real y constante.
- Art. 106El Instituto va a crear reglas para que los gobiernos y autoridades (los "sujetos obligados") publiquen más información de la que ya exige la Ley. Esto es para que tú y los demás podamos obtener datos útiles que generan esas instituciones. La idea es que se publique información que la gente realmente pide o le interesa. Además, se busca que puedas usar esos datos para lo que necesites, como hacer trabajos, investigaciones o proyectos personales. En pocas palabras, quieren que las autoridades compartan más información que a ti te sirva.
- Art. 107Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones públicas) deben compartir información útil de manera voluntaria, no solo cuando alguien la pida. Para esto, tienen que usar los medios y formatos que le sirvan más a la gente que la va a consultar, como videos, infografías o redes sociales. Lo importante es que la información sea fácil de entender y llegar a quien la necesita.
- Art. 108El Instituto va a revisar qué tan efectiva es la Política de Transparencia Proactiva. Para hacerlo, usará las reglas del Sistema Nacional, pero también las suyas propias, siempre y cuando no se contradigan con las primeras. Un punto muy importante para medir esa efectividad es ver si la sociedad realmente usa y aprovecha la información que se publica. Toda la información que se publique gracias a esta política debe servir para crear conocimiento útil para todos. La idea es que ayude a que no haya tanta diferencia entre lo que sabe un ciudadano y lo que sabe una autoridad, que facilite hacer trámites y pedir servicios, y que tanto el gobierno como la gente puedan tomar mejores decisiones. Además, cada dato publicado debe tener un objetivo claro y estar pensado para cubrir las necesidades de algún grupo específico de la sociedad.
- Art. 109El Instituto va a ayudar a las dependencias de gobierno y a los representantes de la ciudadanía a trabajar juntos. La idea es crear acuerdos y formas de colaboración para que el gobierno sea más abierto y transparente. Esto significa que van a promover que la gente pueda participar y tener acceso a la información pública. Básicamente, el Instituto es como un coordinador que empuja para que todos se pongan de acuerdo y el gobierno rinda cuentas.
- Art. 110El Instituto va a promover que se usen y respeten 8 principios para que la Ciudad de México sea más abierta y transparente. Estos principios son como una guía para que el gobierno trabaje mejor, compartiendo información de forma clara (Transparencia Proactiva), dejando que la gente participe (Participación), colaborando con otros (Colaboración), dando la mayor información posible (Máxima Publicidad), facilitando que sea fácil de usar (Usabilidad), usando tecnología e ideas nuevas (Innovación Cívica), poniendo al ciudadano como prioridad (Diseño Centrado en el Usuario) y escuchando opiniones para mejorar (Retroalimentación). La lista no está cerrada, es decir, pueden aplicarse otros principios similares si ayudan. Básicamente, buscan que el gobierno sea más cercano y útil para ti, la ciudadanía.
- Art. 111El Instituto puede opinar y recomendar cómo aplicar el Gobierno Abierto (que es que el gobierno comparta información de manera clara y útil). También ayuda a las dependencias a usar tecnología para crear archivos digitales con datos abiertos que puedas consultar en internet. Organiza pláticas, cursos y talleres para que más personas conozcan el Gobierno Abierto en la Ciudad de México, y hace estudios para difundir este tema. Además, revisa qué tan bien están cumpliendo las dependencias según las reglas de la ley, y cada seis meses les pide un reporte de lo que han hecho.
- Art. 112Las oficinas de gobierno y dependencias públicas en la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para que tú puedas participar más. Tienen que usar tecnología y datos abiertos (información que cualquier persona puede consultar y usar) para que opines en temas importantes para la ciudad. También deben poner la información que por ley deben mostrar en formatos fáciles de entender y reutilizar, así como crear herramientas digitales para trámites y servicios. Además, tienen que abrir canales en plataformas digitales para que tú puedas dar tu opinión en las decisiones públicas, todo de acuerdo a su presupuesto y tecnología disponible.
- Art. 113El artículo 113 dice que toda la información que por ley debe ser pública y que las autoridades tienen la obligación de dar a conocer sin que nadie se la pida, se considera parte de sus deberes de transparencia. Esto aplica a todas las instituciones que manejan recursos públicos. En pocas palabras, las dependencias de gobierno deben tener esa información siempre disponible para que tú la consultes, sin que tengas que andar solicitándola.
- Art. 114Las dependencias del gobierno y cualquier institución pública deben publicar información importante por iniciativa propia, sin que alguien se la pida. Tienen que subir esos datos a su página de internet en formatos abiertos, que son archivos que cualquier persona puede leer y usar sin necesidad de programas especiales. También deben ponerla en la plataforma electrónica oficial que el gobierno tiene para eso. Así es más fácil que tú puedas consultar la información y aprovecharla.
- Art. 115El artículo 115 dice que la información que el gobierno está obligado a publicar sin que se la pidas debe cumplir con varias condiciones para que realmente te sirva. Esa información tiene que ser cierta, confiable y que la puedas conseguir a tiempo, sin que te cobren un peso. También debe ser clara y fácil de entender para cualquier persona, completa y actualizada. Además, tiene que ser verificable, o sea, que puedas comprobar que lo que dice es verdad. En pocas palabras, buscan que la información pública sea útil y transparente para todos.
- Art. 116El artículo dice que los datos que el gobierno está obligado a publicar deben renovarse al menos cada tres meses. Cuando los publiquen, tienen que decir qué área del gobierno fue la que hizo esa información y cuándo fue la última vez que la actualizaron. Así, siempre sabes si lo que estás viendo está al día.
- Art. 117El Instituto puede investigar por su cuenta o cuando alguien le pida que revise si se están cumpliendo las reglas de esta sección de la ley. Cualquier persona puede hacer una queja o denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la Ley. Básicamente, tanto el Instituto como los ciudadanos pueden pedir que se verifique que todo esté en orden. Las denuncias de los ciudadanos no tienen un límite de tiempo, se pueden presentar cuando sea necesario.
- Art. 118Los sitios web de oficinas de gobierno deben tener en su página principal un botón o enlace que te lleve directo a la sección de información pública. Ahí mismo debe haber un buscador para que encuentres rápido lo que necesitas, y la página tiene que ser fácil de usar, entenderse a la primera y funcionar bien en cualquier dispositivo (como celular, tableta o computadora). Además, cuando sea necesario, la información debe publicarse tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y también las necesidades de personas con discapacidad.
- Art. 119El Instituto y todas las dependencias que tienen la obligación de darte información deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder y buscar fácilmente esa información. También tienen que procurar que los datos que publican sean accesibles especialmente para quienes hablan alguna lengua indígena. Además, deben trabajar para que toda la información sea uniforme y siga los mismos estándares a nivel nacional, así es más fácil entenderla y usarla.
- Art. 120Los datos que publican las dependencias de gobierno no cuentan como publicidad oficial. Aunque haya elecciones, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan los comicios, las oficinas de gobierno deben mantener disponible esa información en sus portales de transparencia. Es decir, no pueden esconder los datos durante las campañas electorales. La regla aplica a todas las instituciones que están obligadas por ley a publicar información pública.
- Art. 121Todas las dependencias del gobierno y organismos públicos deben tener disponible, tanto en internet como impresa, información clara sobre cómo funcionan. Esto incluye las leyes que los rigen, su organigrama completo con fotos y datos de contacto de todos los empleados, desde el jefe hasta el personal que atiende al público. También deben publicar cuánto gana cada empleado, desglosando sueldo, prestaciones y bonos, así como los viáticos y gastos de representación que usan cuando viajan por trabajo. Además, tienen que mostrar sus metas, los resultados que obtienen y cuántas plazas laborales tienen, incluyendo las vacantes. Toda esta información debe estar actualizada para que cualquier persona pueda consultarla y saber cómo se gasta el dinero público.
- Art. 122Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) deben tener la información impresa disponible para que cualquier persona la consulte, y también subirla a internet en formatos abiertos que se puedan modificar. Tienen que publicar al menos los planes y presupuestos anuales de sus programas, así como datos mensuales de subsidios y apoyos. Esa información debe incluir todo: desde el nombre del programa, sus metas, el dinero aprobado y gastado, hasta quiénes lo reciben (con nombre, monto, edad y sexo). También deben explicar cómo acceder al apoyo, cómo quejarse, los resultados de las evaluaciones y el padrón de beneficiarios. En corto, todo lo que hacen con dinero público lo tienen que poner en internet y en papel para que tú puedas revisarlo sin vueltas.
- Art. 123El gobierno de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día cierta información importante, tanto en papel como en internet. Entre los datos que debe mostrar están las leyes y decretos que se propongan, el plan de desarrollo de la ciudad y cómo se gasta el presupuesto. También debe hacer públicos los casos de expropiaciones (cuando el gobierno quita una propiedad por utilidad pública), quiénes reciben perdones de impuestos, y la lista de notarios y corredores públicos autorizados. Además, debe informar sobre los planes de uso de suelo y construcción, con mapas fáciles de entender para que cualquier persona sepa qué se puede construir en cada terreno.
- Art. 124El artículo 124 dice que las alcaldías de la Ciudad de México deben publicar y mantener al día cierta información, tanto en papel como en internet. Esto incluye datos sobre los servicios públicos que dan, como los horarios de recolección de basura o las actividades culturales y deportivas. También deben mostrar cómo usan el dinero, por ejemplo, el presupuesto para obras o los apoyos sociales, junto con la lista de personas que los reciben. Además, tienen que publicar los nombres de quienes participan en comités ciudadanos, los números de teléfono de atención y los planes de desarrollo urbano. Todo esto es para que tú puedas consultar fácilmente cómo se gasta el dinero y cómo funcionan los servicios en tu colonia.
- Art. 125El Congreso de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día, tanto en papel como en internet, un montón de información sobre su trabajo. Por ejemplo, por cada diputado deben poner su foto, su currículum, a qué comisiones pertenece, su asistencia y qué propuestas de ley ha hecho. También deben compartir la agenda de lo que van a discutir, las minutas de las sesiones con los votos de cada quién, y las leyes que ya aprobaron. Toda esta información debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 126El Artículo 126 dice que, además de la información que todos los órganos del gobierno deben compartir, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener al día ciertos datos, tanto en papel como en internet. Por ejemplo, deben poner a tu alcance las listas de asistencia y los temas que se tratan en sus reuniones, las actas de esas juntas, cómo votaron los acuerdos, y las resoluciones y sentencias finales de jueces y magistrados que ya no se puedan impugnar. También tienen que hacer públicas las estadísticas judiciales, las convocatorias para la carrera judicial, los concursos y los resultados de las pruebas para ser juez, así como los inventarios de sus bienes, autos y recursos de fideicomisos. Finalmente, deben compartir el boletín judicial, las listas de acuerdos diarios, y en el caso del Consejo, sus calendarios de sesiones, cómo se ratifica a los jueces, y los resultados de su órgano de control interno.
- Art. 127La Auditoría Superior de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener actualizada esta información para que cualquier persona pueda consultarla: el plan general de las auditorías que va a hacer cada año, una vez que esté aprobado; la lista de las dependencias o entidades que va a revisar; los resultados de las auditorías ya terminadas, explicando en qué etapa van y qué alcance legal tienen; cómo va avanzando su plan de trabajo cada tres meses; los datos sobre si los revisados aclararon o resolvieron los problemas encontrados; y una lista de las recomendaciones que hizo, separada por año y por quién fue revisado, indicando si ya se atendieron o en qué estado están.
- Art. 128El artículo 128 dice que el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener al día un montón de información para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, deben poner las listas de partidos políticos y agrupaciones registradas, los mapas de cómo está dividida la ciudad en zonas para votar, los resultados de quejas o recursos que resolvieron, y los acuerdos que toman entre todos sus miembros. También tienen que soltar los montos de dinero público y privado que reciben los partidos, los gastos que pueden hacer en campañas, los informes sobre de dónde sacaron y en qué gastaron esos recursos, y los resultados de las elecciones. Además, incluye cosas como las encuestas que pagaron, los monitoreos de medios, las auditorías a partidos, y las sentencias del Tribunal Electoral, siempre cuidando de no revelar información privada.
- Art. 129Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las asociaciones civiles que apoyen a candidatos independientes deben publicar y mantener al día mucha información importante. Esto incluye la lista de sus afiliados (con nombre, fecha de ingreso y estado donde viven), los acuerdos de sus directivos, los contratos que firmen, cuánto dinero reciben de sus miembros y quiénes les donan dinero para campañas. También tienen que mostrar los nombres y sueldos de sus empleados y dirigentes, los documentos que los rigen, sus planes de gobierno y los tiempos que les tocan en radio y televisión. Además, deben publicar los datos de todos sus candidatos, como su currículum, foto y declaraciones de bienes, para que cualquier persona pueda revisarlos.
- Art. 130Los partidos políticos tienen que tener su información actualizada, tanto en papel para que la gente la pueda ver directamente, como en sus páginas de internet. Esa información es la que ya dice la ley electoral de tu estado o municipio. Así, cualquier persona puede checar los datos sin problemas y al día.
- Art. 131Si un partido político, una agrupación o un grupo de ciudadanos que quieren proponer a un candidato independiente no cumplen con lo que dice la ley, el Instituto Electoral le avisará a la autoridad electoral de tu estado para que decida qué medidas o castigos les debe aplicar, según lo que corresponda.
- Art. 132La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México debe publicar y tener al día, tanto en papel como en internet, toda la información que se menciona en este artículo. Esto incluye las recomendaciones oficiales que emite, quiénes las recibieron y si las aceptaron o no, así como las quejas y denuncias que recibió, cómo van en su proceso legal o si ya se resolvieron. También debe mostrar estadísticas de las quejas, como la edad y género de la víctima, de qué se quejó y dónde pasó, pero sin dar datos personales que estén protegidos. Además, tiene que poner a la vista pública los acuerdos de conciliación, las medidas que tomó para proteger a alguien, y todo lo relacionado con violaciones graves a los derechos humanos. Finalmente, debe informar sobre los estudios que haga, sus programas, resultados, sesiones, y cómo le va en temas como el sistema penitenciario o la igualdad de género.
- Art. 133El Instituto debe publicar y mantener actualizada en internet una lista con las quejas, resoluciones y respuestas que se hayan dado en temas de transparencia, incluyendo cuándo una autoridad cumple o no con lo que se le ordenó. También tiene que mostrar las reglas o criterios que usaron para tomar decisiones, las estadísticas de cuántas quejas recibieron y contra quién, y los estudios que sirvieron para resolver cada caso. Si hubo demandas o suspensiones de jueces contra sus resoluciones, también deben hacerse públicas. Además, deben subir las grabaciones y transmisiones en vivo de sus sesiones, los resultados de las evaluaciones a las autoridades sobre su cumplimiento, y cualquier otra información que sea útil para la gente.
- Art. 134La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener actualizada mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Entre los datos que debe mostrar están los planes de estudio de sus carreras, explicando las materias, los créditos que valen y cuánto dura cada programa. También debe informar cómo es el proceso para entrar a la universidad, cuánto ganan los profesores (incluyendo bonos y estímulos), qué becas ofrecen y cómo pedirlas, y los resultados de las evaluaciones a los maestros. Además, tiene que publicar el calendario escolar, cuántos alumnos se gradúan cada ciclo, y los requisitos para que otras escuelas se unan al sistema de la universidad.
- Art. 135Los fideicomisos y fondos públicos deben dar a conocer información importante de forma impresa y en internet, siempre actualizada. Tienen que decir quiénes son los servidores públicos y las personas o empresas que participan como fideicomitente (quien crea el fideicomiso), fiduciario (quien administra) y fideicomisario (quien recibe los beneficios). También deben mostrar cuánto dinero manejan, en qué lo gastan, de dónde viene, y si reciben donaciones o apoyos. Además, deben publicar las reglas de operación, los contratos de obras o servicios que hagan, y el impacto social de sus acciones.
- Art. 136El artículo 136 dice que si una persona o empresa (sujeto obligado) le da a alguien un poder legal para que la represente, debe tener a la mano, en papel y en internet, cualquier instrucción que le haya dado a su representante sobre cómo actuar. Esto aplica tanto para contratos de mandato como para otros documentos donde se otorgue esa representación. Además, ya deben cumplir con otras reglas de transparencia, pero aquí se añade que las instrucciones también deben estar disponibles para que cualquiera las consulte. En pocas palabras, si das un poder, debes publicar las reglas que le pusiste a tu apoderado, tanto en tu oficina como en tu página web.
- Art. 137Las autoridades del trabajo (como juzgados y oficinas de gobierno) deben publicar en internet y tener en papel para que cualquiera pueda consultar toda la información de los sindicatos. Esto incluye los contratos colectivos de trabajo, las sentencias importantes, los datos del sindicato (como su domicilio, número de registro, nombres de los líderes, cuántos socios tiene y a qué empresa pertenecen), sus estatutos, actas de asamblea, reglamentos y el padrón de socios. También deben dar copias de estos documentos a quien los pida, siguiendo las reglas de acceso a la información. Lo único que se mantiene privado son los domicilios de los trabajadores que aparecen en el padrón de socios.
- Art. 138Los sindicatos deben dar acceso a documentos importantes, tanto en papel como en internet, y mantenerlos actualizados. Entre estos documentos están los contratos con autoridades, la lista de los dirigentes sindicales, el padrón de miembros (con los nombres de los trabajadores afiliados) y un informe detallado de todo el dinero público, bienes o donativos que reciban, además de cómo gastaron esos recursos. Solo se mantiene secreta la dirección de los trabajadores que aparece en el padrón de socios. El sindicato es el único responsable de publicar y mantener esta información en su sitio web.
- Art. 139El Instituto (el INAI) decide quiénes deben cumplir con las reglas de transparencia y dar acceso a la información pública, como empresas o personas que reciben dinero del gobierno, tienen exenciones de impuestos, o hacen actividades que benefician a todos. También aplica si alguien tiene permisos para usar cosas del gobierno, como una concesión para un negocio. Cada tres meses, las autoridades deben pasarle al Instituto una lista de estas personas o empresas. Para decidir, el Instituto revisa si hacen trabajos del gobierno, cuánto dinero público reciben, qué tanto los controlan las autoridades y si el gobierno ayudó a crearlas.
- Art. 140El Instituto de Transparencia te va a pedir a ti (o a cualquier persona o empresa que maneje dinero del gobierno o tome decisiones con poder público) que le mandes una lista con la información que crees que la gente debería conocer. Luego, el Instituto revisa esa lista, viendo si realmente recibes o gastas recursos públicos, o si tienes autoridad para hacer ciertas cosas según la ley. Al final, el Instituto decide qué datos sí tienes que hacer públicos (obligaciones de transparencia) y en qué fechas los tienes que compartir.
- Art. 141Cuando se hace una convocatoria para concursar o licitar trabajos del gobierno, como construir obras, comprar o rentar cosas, dar concesiones o prestar servicios, los resultados de ese proceso tienen que cumplir con lo que dice la ley que regula ese tema. Es decir, no se puede hacer a modo o a capricho, sino que debe seguir las reglas establecidas. La autoridad tiene que publicar los resultados de manera clara y ajustada a lo que marca la ley correspondiente.
- Art. 142El artículo dice que cuando el gobierno le da a una persona o empresa un permiso, una licencia, una autorización o una concesión (como el derecho a usar un espacio público o prestar un servicio), la información que se haga pública debe incluir tres cosas: el nombre completo de la persona o empresa dueña de ese permiso, de qué se trata exactamente ese permiso o autorización, y por cuánto tiempo es válido (fecha de inicio y fin). Esto es para que cualquier persona sepa quién tiene esos derechos y hasta cuándo los puede ejercer.
- Art. 143Cuando el gobierno haga una obra pública con invitación restringida (que solo invitan a ciertas empresas a participar), está obligado a dar información clara y completa. Debe decir qué tipo de obra es, dónde se hará, cuánto tiempo durará y cuánto costó al inicio y al final. También tiene que informar a cuántas personas beneficia, quién ordenó la obra y quién es el responsable, el nombre de la empresa o persona que ganó el contrato, y cómo se va a vigilar la obra, incluyendo estudios de impacto ambiental y sísmico si aplican.
- Art. 144Las oficinas del gobierno y empresas que tienen información pública deben tener bases de datos fáciles de usar, donde puedas buscar y sacar la información que necesites. La información tiene que estar en un formato simple para que todos la entiendan, y también debe estar en lenguas indígenas para que más personas puedan acceder a ella. Además, las páginas de internet de estas instituciones deben tener buscadores por temas para que encuentres rápido lo que buscas. Por último, deben guardar un respaldo con todos los registros digitales para darte copia si la pides.
- Art. 145Todas las dependencias del gobierno deben poner en la página principal de su sitio web un aviso o botón que sea fácil de ver y usar, y que tenga toda la información ordenada y clara según las reglas de esta ley. El Instituto Nacional de Transparencia va a definir cómo deben verse estos portales, en qué tiempo y con qué formatos deben publicar la información. También va a ayudar a crear herramientas electrónicas para que sea más sencillo encontrar y acceder a la información pública que el gobierno está obligado a dar sin que la pidas.
- Art. 146El artículo dice que todas las oficinas del gobierno o instituciones públicas deben publicar, en el primer mes de cada año, un calendario que muestre cuándo van a actualizar cada tipo de información que ofrecen, y quién es el responsable de hacerlo. Si no hay una regla que ya diga cada cuándo actualizar cierto contenido, tienen que hacerlo por lo menos cada tres meses. Además, siempre deben poner la fecha de la última actualización para que sepas si la información que ves es la más reciente. El Instituto de Transparencia revisará cada tres meses los portales de internet para asegurarse de que todo se cumpla.
- Art. 147El artículo 147 dice que cualquier empresa, asociación civil, sindicato u organización parecida que reciba dinero del gobierno (ya sea como apoyo, préstamo o por cualquier otra razón, menos las cuotas que pagan los miembros del sindicato) tiene que entregarle a la dependencia que le dio el dinero un reporte completo de en qué se gastó, para qué se usó y qué actividades hizo con esos recursos públicos. Esto es para que quede claro que se usaron correctamente y no haya malos manejos.
- Art. 148El Instituto que se encarga de verificar cosas puede hacerte ciertas exigencias o darte recomendaciones cuando te revise. En ese documento que te entregan, debe decir claramente qué tienes que hacer y en qué fecha límite. Si no haces caso a lo que te pide el Instituto, te pueden aplicar medidas de presión, como multas o llamados de atención, e incluso podrían sancionarte más fuerte dependiendo del caso.
- Art. 149El Instituto va a crear unas reglas para asegurarse de que la información que las dependencias de gobierno y otros organismos obligados tienen que publicar en internet cumpla con lo que dice el artículo anterior. En otras palabras, el Instituto va a decir cómo debe ser esa información para que todo mundo pueda entenderla y acceder a ella fácilmente. Así, gracias a estas reglas, los sitios web oficiales deben tener datos claros y ordenados. Esto es solo para garantizar que se respete la ley de transparencia.
- Art. 150El Instituto va a checar que las instituciones o personas que tienen obligaciones legales estén cumpliendo con lo que dice esta ley. Puede hacerlo por su propia cuenta o cuando alguien se queje. Si tú como ciudadano quieres reportar un incumplimiento, puedes hacerlo en cualquier momento, sin importar el día, y solo tienes que seguir el proceso que marca la ley para presentar tu denuncia.
- Art. 151El Instituto va a revisar que los portales de transparencia cumplan con la ley, y lo hará de tres maneras: checando en línea, pidiendo documentos o yendo directamente a las oficinas. Estas revisiones no son por denuncias, sino que el Instituto las inicia por su cuenta (es decir, "de oficio"). Las hará al azar, por muestreo o de forma periódica, según las reglas que el mismo Instituto defina. En pocas palabras, es como una supervisión sorpresa o planeada para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 152El artículo habla de que una autoridad va a revisar si los responsables de manejar información pública están cumpliendo con la Ley de Transparencia. En pocas palabras, es como si hicieran una auditoría para asegurarse de que todo esté en orden. Dependiendo de qué institución sea, se revisará lo que le toque según la ley.
- Art. 153Cuando van a hacer una revisión o inspección para verificar algo, el objetivo es checar que todo esté en orden según lo que dice la ley y otras reglas que apliquen, tomando en cuenta los reclamos específicos que se hayan hecho en una queja. Al terminar esa revisión, tienen que hacer un documento escrito (acta) con todos los detalles de lo que pasó, enfrente de las personas que estuvieron presentes. En ese documento, desde el principio deben escribir por qué se hizo la queja y qué fue exactamente lo que se revisó.
- Art. 154El Instituto revisa que la información que las autoridades deben hacer pública esté completa, al día y publicada a tiempo. Si encuentra que algo está mal, le da a la autoridad hasta 15 días para corregirlo. También revisa que los comités y áreas de transparencia tengan lo necesario para cumplir su trabajo. Si después del plazo el Instituto ve que no se corrigió, se lo avisa al jefe de la persona responsable para que lo arregle en 5 días. Si aún así no se cumple, el asunto se turna al pleno del Instituto para aplicar multas o sanciones. Además, el Instituto publica en internet una lista de las resoluciones que no se cumplieron y los criterios para considerar que ya están resueltas.
- Art. 155Si ves que una institución pública no publica su información de transparencia (como sueldos, contratos o presupuestos), tú como cualquier persona puedes reportarlo al Instituto. Puedes hacer tu queja en cualquier momento, sin límite de tiempo, siguiendo el procedimiento que marca la ley. No necesitas ser abogado, tener un interés personal en el caso, ni demostrar que eres alguien importante; cualquier persona puede denunciar.
- Art. 156Para hacer una denuncia, primero la presentas ante el Instituto. Luego, el Instituto le pide un informe a la persona o dependencia que denunciaste (el sujeto obligado). Después, el Instituto decide si la denuncia es válida o no. Por último, si procede, se aplica lo que dice esa decisión.
- Art. 157Si quieres denunciar que una autoridad o institución no cumple con las reglas de transparencia, tu denuncia debe incluir lo siguiente: el nombre de la dependencia o persona a la que acusas, y una explicación clara y detallada de lo que hicieron mal. Puedes agregar pruebas si quieres para apoyar tu queja. Si haces la denuncia por escrito (en papel), debes poner tu domicilio (que esté dentro de la zona donde pasa el asunto) o tu correo electrónico para que te avisen cómo va el proceso. Si la haces por internet, se entiende que aceptas que te notifiquen por ese mismo medio. Si no pones un domicilio válido, te notificarán por los estrados (es decir, en los avisos públicos del Instituto). Finalmente, tu nombre es obligatorio, pero tu perfil (como estudiante, maestro, etc.) es solo para estadísticas, y no te pueden negar el trámite si no lo das.
- Art. 158Puedes presentar una denuncia de dos maneras: en línea o en papel. Si la haces por internet, entra a la Plataforma Nacional o manda un correo a la dirección que indiquen. Si prefieres hacerla por escrito, entrega el documento físicamente en la Unidad de Transparencia del Instituto que corresponda.
- Art. 159El Instituto te dará un formato ya listo para que puedas presentar tu denuncia si así lo quieres. También tienes la libertad de hacer tu denuncia por tu cuenta, con un escrito simple, sin necesidad de usar el formato oficial. Tú decides cuál de las dos opciones te queda más cómoda.
- Art. 160El Instituto tiene tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de recibir tu queja para decidir si la acepta o no. Si la acepta, debe avisarle a la dependencia o persona señalada como responsable en los siguientes tres días. Esto significa que, si presentas una denuncia, en máximo seis días hábiles desde que la entregaste ya deben haberle notificado al que te atendió mal.
- Art. 161Si presentas una denuncia al Instituto y algo no queda claro, ellos tienen tres días hábiles después de recibirla para pedirte que corrijas la información. En concreto, te pueden solicitar que especifiques qué dependencia o autoridad estás señalando, o que expliques mejor tus razones o requisitos. Si no respondes a esta solicitud en tres días, el Instituto tirará tu denuncia. Pero no te preocupes, porque aún puedes volver a presentarla después.
- Art. 162El Instituto puede decir que tu queja no procede si el mismo problema ya lo reportaste antes y en esa ocasión se resolvió que se publicara la información que exige la ley. Si tu queja no es por faltas a las reglas de transparencia, o se trata de que te negaron información o estás peleando una respuesta que te dieron, el Instituto la va a rechazar. En ese caso, te va a avisar que puedes intentar resolverlo por otro medio legal, si así lo prefieres.
- Art. 163Si alguien presenta una queja ante el Instituto, ellos tienen que avisarle a la persona o empresa señalada dentro de los primeros tres días de trabajo después de aceptar la queja. Esto quiere decir que el Instituto no se puede tardar más de tres días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para informarle al acusado que existe una denuncia en su contra. Es como si te dijeran que alguien te reportó, y te lo tienen que notificar bien rápido.
- Art. 164Cuando alguien te acusa de algo ante el Instituto, tienes 3 días para explicar por escrito por qué pasó lo que pasó. El Instituto puede revisar tu caso visitando tu oficina o pidiendo documentos por internet, y también puede pedirte más información si la necesita. Si te piden datos extra, debes responderlos en los siguientes 3 días después de que te avisen. Todo esto es para que el Instituto tenga todos los elementos para decidir si la denuncia tiene razón o no.
- Art. 165El Instituto tiene 15 días para resolver tu queja, contados desde el día siguiente en que la dependencia entregó su informe o los informes adicionales. La respuesta que dé debe estar bien explicada y justificada, y debe decir si la dependencia cumplió o no con publicar la información que pediste. Si no cumplió, el Instituto tiene que ordenar las acciones necesarias para que puedas acceder a esa información, y le dará un plazo a la dependencia para que cumpla y reporte cómo lo hizo.
- Art. 166El Instituto tiene que avisarte a ti (como el que pide información) y a la dependencia (como la oficina de gobierno) cuál fue su decisión, a más tardar tres días después de que la saque. Para la dependencia, esa decisión es definitiva y no la puede impugnar ni pelear, pero tú sí puedes inconformarte con un juicio de amparo si no estás de acuerdo. La dependencia debe cumplir lo que le ordene el Instituto en un plazo de 10 días contados desde que recibe la notificación. Si tiene una razón muy justificada y válida, puede pedir una prórroga de hasta 10 días más, pero debe avisar por qué antes de que se termine el primer plazo.
- Art. 167Cuando la persona o institución que debe cumplir con una resolución del Instituto ya tuvo el tiempo que le dieron para hacerlo, tiene que avisar al Instituto que ya cumplió. El Instituto revisa si realmente cumplió con todo lo que se le pidió. Si todo está bien, emite un documento donde dice que ya se cumplió y cierra el caso. Si no cumplió o cumplió a medias, el Instituto le avisa al jefe directo del servidor público responsable para que, en un máximo de cinco días, haga que se cumpla.
- Art. 168Si alguien no cumple con una orden o resolución que le dio una autoridad, y lo reportan a su jefe directo, entonces después de 5 días de haberle avisado al jefe, sin que se haya arreglado el asunto, la autoridad va a emitir un documento llamado "acuerdo de incumplimiento". Con ese documento, van a informar al Pleno (que es como la mesa directiva) para que decida si aplica algún castigo o medida para obligar a que se cumpla, como multas. Esto es aparte de las otras responsabilidades legales que pueda tener la persona que no obedeció.
- Art. 169La clasificación es el paso donde la autoridad decide si cierta información que tiene debe mantenerse en secreto (reserva) o protegerse por ser datos personales (confidencialidad), siempre siguiendo las reglas de esta ley. Los casos en que se puede ocultar información deben estar claramente en las leyes y no pueden contradecir lo que dice esta Ley de Transparencia. Los jefes de cada área de la autoridad son los encargados de sugerir al Comité de Transparencia qué información debe clasificarse, según lo que marca esta Ley. Las autoridades deben clasificar la información de forma muy cuidadosa y limitada, solo cuando sea necesario, sin inventar nuevas razones para ocultarla más allá de lo que ya dice la ley.
- Art. 170Los gobiernos y las autoridades tienen la obligación de demostrar por qué no pueden darte cierta información. Si te niegan algún dato o documento, ellos deben presentar pruebas de que esa información está protegida por la ley. Tú no tienes que comprobar nada; la responsabilidad de justificar la negativa es totalmente de quien te la niega. Esto aplica cuando se amparan en que la información es reservada o confidencial.
- Art. 171La información que el gobierno clasifica como "reservada" (secreta) deja de serlo y se vuelve pública cuando: desaparezcan las razones por las que la escondieron, se cumpla el tiempo que fijaron para tenerla oculta, o una autoridad decida que el interés de la gente es más importante que mantenerla en secreto. Cuando se clasifica algo como reservado, siempre deben ponerle una fecha límite, que en general no puede pasar de tres años. Si después de esos tres años todavía hay razones válidas para mantenerlo oculto, el organismo responsable puede pedir una extensión de máximo dos años más, pero solo si demuestra que publicarlo causaría daño. En casos muy especiales, como cuando la información involucra infraestructura vital para los servicios públicos (como agua, luz o carreteras), pueden pedir otra prórroga al Instituto, pero deben solicitarla con al menos tres meses de anticipación.
- Art. 172Cada departamento de una dependencia pública debe hacer una lista de los documentos que ha clasificado como secretos (información reservada), organizada por tema y por quién los tiene. Esta lista se actualiza cada seis meses y se publica en internet al día siguiente, en un formato que cualquier persona pueda usar (como Excel o CSV). En la lista deben aparecer: qué área creó el documento, de qué trata, si está totalmente secreto o solo en partes, desde cuándo y hasta cuándo estará oculto, por qué se reservó y si ya se pidió una prórroga (extensión del plazo). Esa lista nunca puede mantenerse en secreto, aunque los documentos que menciona sí lo estén.
- Art. 173Si alguien te niega información pública porque dice que es secreta o reservada, un grupo llamado Comité de Transparencia tiene que revisar esa decisión y decidir si está bien, si la cambian o si la cancelan. Para que puedan mantenerla en secreto, la autoridad debe explicar con claridad por qué esa información en particular sí entra en las excepciones que marca la ley. Además, siempre tienen que demostrar que hacer pública esa información causaría un daño real y no solo por capricho. También deben decir por cuánto tiempo la van a mantener reservada, no puede ser para siempre.
- Art. 174Si una autoridad (como un gobierno o institución) quiere ocultar información porque dice que causaría daño, debe demostrar tres cosas: primero, que mostrar esa información realmente causaría un daño grave y comprobable a la sociedad, no solo un "podría ser". Segundo, que ese daño es más grande que el beneficio que la gente tendría al conocer la información. Tercero, que esconder los datos sea la única manera menos drástica de evitar el problema, sin pasarse de la medida. En pocas palabras: no pueden negarte la información solo por capricho, tienen que probar que es necesario para proteger algo importante.
- Art. 175Las oficinas del gobierno (los "sujetos obligados") no pueden negar información solo porque quieran, sino solo en casos muy específicos que ya están señalados en la ley. Además, si te niegan algún dato, son ellos quienes tienen que demostrar por qué no pueden dártelo, no al revés. Es decir, tú no tienes que probar que tienes derecho a saber, sino que la autoridad debe justificar legalmente por qué te oculta la información.
- Art. 176El artículo 176 dice que la información se clasifica (es decir, se decide si es pública o reservada) en tres momentos específicos: cuando alguien pide acceso a ella, cuando una autoridad emite una resolución oficial, o cuando se crean versiones públicas. La versión pública es un documento donde se tapan los datos privados para mostrar solo lo que se debe saber por ley. Esto aplica cuando se deben cumplir las reglas de transparencia, que son las obligaciones de los gobiernos de mostrar su información.
- Art. 177La información que el gobierno considera secreta o confidencial, ya sea toda o solo una parte, debe tener una marca visible que lo indique. Esa marca debe incluir la fecha en que se clasificó como secreta, el artículo de la ley que lo justifica, y cuánto tiempo va a permanecer así.
- Art. 178Las autoridades no pueden emitir ningún documento, ya sea general o dirigido a una persona, que diga que cierta información es secreta solo porque así lo decidan. La información solo se puede clasificar como reservada (es decir, que no se puede compartir públicamente) de forma total o parcial, dependiendo del contenido, y siempre debe coincidir con los casos específicos que la ley ya define como secretos. Además, está prohibido clasificar información antes de que exista; primero debe generarse o crearse. Para decidir si algo es reservado, se debe analizar cada caso de manera individual y aplicar la "prueba de daño", que sirve para verificar si hacer pública esa información causaría un daño real.
- Art. 179El artículo 179 dice que los documentos que el gobierno considera secretos o reservados deben guardarse con cuidado y protegerse. Esto significa que deben estar en un lugar seguro y solo accesibles para quien tenga permiso, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar esos papeles e información para que no se pierdan, dañen o los vea quien no debe.
- Art. 180Cuando pidas información pública y el documento que te entregan tenga partes secretas o confidenciales, la dependencia debe hacer una versión pública. Esto significa que tacharán lo que no se pueda mostrar, pero explicando de manera general qué había en esas partes y por qué se ocultan, con base en la ley. Así puedes entender el contenido sin que te den datos prohibidos.
- Art. 181El artículo 181 dice que si una institución pública tiene información que debe ser pública por ley, no puede esconderla o quitarla en las versiones que pone a tu alcance. O sea, cuando te dan un documento con datos censurados, no pueden borrar justo lo que la ley obliga a mostrar. Esto asegura que no te oculten cosas que tienes derecho a saber. Solo aplica a la información que ya está marcada como obligatoria por transparencia.
- Art. 182Cuando una dependencia pública publica un documento, debe borrar ciertos datos personales o secretos para proteger tu privacidad. Este artículo dice que la forma en que borren esa información debe ser definitiva: como si la tacharan con marcador negro y no pudieras ver lo que está debajo ni aunque le muevas al archivo. La idea es que nadie pueda recuperar lo que se eliminó, ni siquiera con herramientas avanzadas. En buen plan, las oficinas tienen que hacer bien su chamba para que tus datos no queden a la vista de cualquiera.
- Art. 183El artículo 183 dice que hay información del gobierno que se puede mantener en secreto (información reservada) en estos casos: cuando hacerla pública pueda poner en peligro la vida, seguridad o salud de una persona; cuando estorbe revisiones, inspecciones o auditorías para verificar que se cumplan las leyes, o afecte la recaudación de impuestos; cuando entorpezca prevenir o perseguir delitos; cuando contenga opiniones internas de los servidores públicos antes de tomar una decisión final (esa decisión sí debe estar documentada); cuando se trate de quejas o procedimientos contra servidores públicos que aún no tengan una resolución definitiva; cuando afecte el derecho a un juicio justo; cuando sean expedientes judiciales o administrativos mientras no haya una sentencia firme (una vez que lo esté, se hacen públicos, excepto datos sensibles); cuando sean averiguaciones previas o carpetas de investigación (pero una vez que se decida si hay o no delito, se pueden consultar con datos ocultos); y cuando otra ley lo diga expresamente, siempre que no vaya contra esta ley o los tratados internacionales.
- Art. 184El artículo 184 dice que, para mantener en secreto cierta información del gobierno, se tiene que justificar bien por qué se va a guardar y demostrar que hacerla pública causaría un daño real. Esa justificación se hace con una prueba especial que revisa si el daño es cierto y grave. En otras palabras, no basta con decir "es secreto porque sí", sino que hay que explicar claramente el riesgo y mostrar pruebas de que se afectaría algo importante.
- Art. 185El artículo 185 dice que no puedes usar el "secreto" o la confidencialidad para esconder información en dos casos. Primero, si se trata de violaciones graves a tus derechos humanos o delitos muy serios contra la humanidad, como torturas o asesinatos en masa. Segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción, como sobornos o mal uso del dinero público. En esas situaciones, aunque algo sea secreto por ley, debe hacerse público para que se pueda investigar.
- Art. 186La información confidencial son tus datos personales, como tu nombre, dirección o CURP, que permiten identificarte. Esa información no tiene fecha de caducidad y solo tú, tus representantes legales o ciertos servidores públicos autorizados pueden verla. También se considera confidencial cosas como los secretos bancarios, fiscales o comerciales de empresas, siempre que no usen dinero del gobierno, y lo que está protegido por derechos de autor. Por último, si tú entregas información privada a una autoridad porque una ley o tratado te lo permite, esa también es confidencial.
- Art. 187Si tú eres una dependencia de gobierno o alguna autoridad que maneje dinero público, y participas en un fideicomiso (un acuerdo donde le das dinero a un banco para que lo administre con un fin específico), no puedes esconder la información de cómo se usa ese dinero solo diciendo que es un "secreto bancario" o "secreto fiduciario". Eso no aplica automáticamente. Aunque sí podrías clasificar esa información como reservada si hay otra razón válida que la ley ya contempla, pero no solo por el hecho de que sea un fideicomiso.
- Art. 188Si trabajas con dinero público, ya sea como banco o como autoridad que usa esos recursos, no puedes esconder la información sobre cómo se gasta ese dinero diciendo que es "secreto bancario". Eso no es válido solo por el hecho de que el dinero pase por un banco. Ojo: esto no significa que no puedas guardar otros secretos que la ley permita, como datos personales o seguridad nacional. Pero lo del dinero público debe ser transparente, así que no te hagas con esa excusa.
- Art. 189El artículo 189 dice que ninguna persona o empresa que maneje dinero público o cobre impuestos puede esconder información bajo el "secreto fiscal" para no compartirla. El secreto fiscal es la excusa que a veces usan para no revelar datos de impuestos. Si el dinero es de todos, como sueldos, obras o programas, esa información no puede mantenerse oculta. En pocas palabras, lo que se gasta con recursos públicos debe ser transparente y estar disponible para quien lo pida.
- Art. 190Cuando el gobierno te perdona o reduce una deuda de impuestos, esa información deja de ser secreta. Cualquier persona puede saber quién eres, cuánto te perdonaron y por qué motivo lo hicieron. Esto aplica aunque hayas pagado menos o te hayan condonado completamente el adeudo fiscal. En pocas palabras, si te beneficiaste con una rebaja de impuestos, tu nombre y el monto se hacen públicos.
- Art. 191Normalmente, si una autoridad tiene tus datos personales (información confidencial), necesita pedirte permiso para compartirlos. Pero hay excepciones en las que pueden hacerlo sin tu ok. Por ejemplo, si esa información ya está en un registro público, si una ley dice que debe ser pública, o si un juez ordena revelarla. También pueden divulgarla por razones de salud pública o para proteger los derechos de otras personas. Por último, las autoridades pueden pasarse tus datos entre ellas o acuerdos internacionales, siempre y cuando sea para hacer su trabajo. Cuando se haga por salud o derechos de terceros, una oficina especial (el Instituto) revisará si realmente es de interés público y que no se viole tu privacidad más de lo necesario.
- Art. 192Este artículo dice que los trámites para pedir información pública deben ser fáciles y rápidos. Significa que las autoridades están obligadas a compartir la información, sin poner trabas ni cobrarte. No importa si cometes un error al llenar un formato, porque las reglas son sencillas y buscan ayudarte. Todo debe hacerse sin demoras y sin pedirte requisitos complicados. En pocas palabras, tienes derecho a obtener la información que buscas de manera clara y sin pagar.
- Art. 193Tú o alguien que tú autorices puede pedir información pública sin tener que explicar por qué la necesitas. No te van a cobrar por obtenerla, y puedes consultar también tus datos personales que tenga el gobierno. Solo hay algunos casos específicos donde no te la darán, como cuando la ley lo prohíba por temas de seguridad o privacidad.
- Art. 194Las oficinas del gobierno no te pueden pedir más requisitos ni darte más tiempo del que ya dice la ley para responder a tu solicitud de información. Esto se hace para que puedas pedir datos públicos de manera fácil, rápida y sin tantas vueltas. O sea, si la ley marca un máximo de 20 días para contestarte, ellos no te pueden hacer esperar más. Tampoco te pueden inventar trámites extra, como que lleves papeles que no te pidieron originalmente. La idea es que todo sea sencillo y sin trabas.
- Art. 195Si quieres pedir información a una dependencia de gobierno o hacer algún otro trámite relacionado, tienes derecho a que te orienten y asesoren de manera gratuita. Las oficinas de Transparencia te ayudarán a llenar tus solicitudes, sobre todo si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena o eres parte de un grupo vulnerable. También te asistirán si tu solicitud no es clara, tiene datos equivocados, o falta información para encontrar los documentos que buscas.
- Art. 196Tienes varias formas de pedir información pública sin necesidad de abogados ni trámites complicados. Puedes hacerlo de manera verbal, yendo en persona a la Unidad de Transparencia o llamando por teléfono. También puedes hacerlo por escrito, ya sea con un formato que te dé el Instituto o con un documento sencillo, y entregarlo en las oficinas, por correo electrónico oficial, por fax, correo postal o telégrafo. Otra opción es usar el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional de Transparencia desde tu computadora. Si lo pides de forma verbal, el encargado anotará tu solicitud en un acta y te dará una copia; si lo haces por escrito, te entregarán un acuse de recibo como comprobante.
- Art. 197El Instituto (que es el InfoCDMX) te va a apoyar para que puedas pedir información pública a cualquier institución o dependencia del Gobierno de la Ciudad de México. Si por error entregas tu solicitud en un área equivocada de esa dependencia, esa área está obligada a decirte en dónde está la Unidad de Transparencia correcta para que puedas presentar tu solicitud ahí.
- Art. 199Cuando pidas información a una dependencia, tu solicitud debe incluir tres cosas: primero, una descripción clara de los documentos o datos que quieres. Segundo, debes decir dónde o cómo quieres recibir la respuesta (como tu correo o dirección); si no lo haces, te notificarán pegando un aviso en la lista de la Unidad de Transparencia. Tercero, elige cómo prefieres que te entreguen la información: puede ser viéndola directamente, en copias sencillas o certificadas, o en formato digital.
- Art. 200Si la oficina encargada de darte información se da cuenta de que no es la indicada para atender tu solicitud porque ese tema le corresponde a otra dependencia, debe avisarte en un plazo de tres días después de que recibió tu petición. Además, tiene que decirte exactamente qué oficina o dependencia sí puede ayudarte. Si resulta que esa oficina sí puede resolver una parte de lo que pediste, debe darte respuesta de esa parte, y por el resto que no le corresponde, seguirá el mismo procedimiento de informarte cuál es la autoridad competente.
- Art. 201Las oficinas encargadas de la transparencia deben asegurarse de que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública sin problemas, sin importar sus necesidades especiales. También tienen que explicarte de forma clara y sencilla cuáles son los pasos a seguir, qué autoridades te pueden ayudar, cómo llenar los formularios y a dónde puedes ir si tienes dudas, quejas o necesitas orientación sobre cómo funciona el servicio. En pocas palabras, deben hacer todo lo posible para que entender y ejercer tu derecho a saber sea fácil para ti.
- Art. 202Si una persona pide información pública (como a través de una solicitud normal), pero en realidad quería ejercer sus derechos sobre sus datos personales (como verlos, corregirlos, borrarlos o negarse a que los usen), la Unidad de Transparencia debe avisarle que se equivocó de trámite. Además, le explicará qué pasos debe seguir y qué requisitos necesita cumplir según la ley de protección de datos personales. Esto es para que no pierda su tiempo y haga bien el proceso.