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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fideicomisos y fondos públicos deben dar a conocer información importante de forma impresa y en internet, siempre actualizada. Tienen que decir quiénes son los servidores públicos y las personas o empresas que participan como fideicomitente (quien crea el fideicomiso), fiduciario (quien administra) y fideicomisario (quien recibe los beneficios). También deben mostrar cuánto dinero manejan, en qué lo gastan, de dónde viene, y si reciben donaciones o apoyos. Además, deben publicar las reglas de operación, los contratos de obras o servicios que hagan, y el impacto social de sus acciones.

Texto oficial

Artículo 135. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los Fideicomisos, Fondos Públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; La unidad administrativa responsable del fideicomiso; El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; El padrón de beneficiarios, en su caso; Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria; Reglas de operación y cualquier otra normatividad interna del fideicomiso o fondo público, con independencia de su denominación, sea o no publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Impacto social derivado del cumplimiento de las acciones que realiza el fideicomiso o fondo público; Actas de los comités técnicos y otros órganos colegiados con funciones directivas en el fideicomiso o fondo público, cualquiera que sea su denominación; Indicadores de Gestión del fideicomiso o fondo público y los resultados de su aplicación anual; y Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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