- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que si una persona o empresa (sujeto obligado) le da a alguien un poder legal para que la represente, debe tener a la mano, en papel y en internet, cualquier instrucción que le haya dado a su representante sobre cómo actuar. Esto aplica tanto para contratos de mandato como para otros documentos donde se otorgue esa representación. Además, ya deben cumplir con otras reglas de transparencia, pero aquí se añade que las instrucciones también deben estar disponibles para que cualquiera las consulte. En pocas palabras, si das un poder, debes publicar las reglas que le pusiste a tu apoderado, tanto en tu oficina como en tu página web.
Texto oficial
Artículo 136. En relación con contratos de mandato y otros actos jurídicos por virtud de los cuales los sujetos obligados otorguen representación jurídica, los sujetos obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para su consulta directa y en sus respectivos sitios de Internet, además de lo previsto en las obligaciones comunes de transparencia, cualquier tipo de instrucciones que el mandante exprese al mandatario o cualquier tipo de instrucciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de representar, otorgada mediante otro acto jurídico. Sección Décimo Segunda De la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.