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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del trabajo (como juzgados y oficinas de gobierno) deben publicar en internet y tener en papel para que cualquiera pueda consultar toda la información de los sindicatos. Esto incluye los contratos colectivos de trabajo, las sentencias importantes, los datos del sindicato (como su domicilio, número de registro, nombres de los líderes, cuántos socios tiene y a qué empresa pertenecen), sus estatutos, actas de asamblea, reglamentos y el padrón de socios. También deben dar copias de estos documentos a quien los pida, siguiendo las reglas de acceso a la información. Lo único que se mantiene privado son los domicilios de los trabajadores que aparecen en el padrón de socios.

Texto oficial

Artículo 137. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: Publicar la relación de los contratos colectivos de trabajo que tenga registrados, los boletines laborales, el registro de asociaciones, así como los informes mensuales que deriven de sus funciones: a) Las tesis y ejecutorias publicadas en la Gaceta respectiva, incluyendo tesis jurisprudenciales y aisladas; y b) Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso; Las tomas de nota; El estatuto; El padrón de socios; Las actas de asamblea; Los reglamentos interiores de trabajo; Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; y Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Sección Décimo Tercera De los Sindicatos

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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