- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener actualizada mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Entre los datos que debe mostrar están los planes de estudio de sus carreras, explicando las materias, los créditos que valen y cuánto dura cada programa. También debe informar cómo es el proceso para entrar a la universidad, cuánto ganan los profesores (incluyendo bonos y estímulos), qué becas ofrecen y cómo pedirlas, y los resultados de las evaluaciones a los maestros. Además, tiene que publicar el calendario escolar, cuántos alumnos se gradúan cada ciclo, y los requisitos para que otras escuelas se unan al sistema de la universidad.
Texto oficial
Artículo 134. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas; Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión; Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa; Una lista de los profesores con licencia o en año sabático; Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; Las convocatorias de los concursos de oposición; La información relativa a los procesos de selección de los consejos; Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; El número de estudiantes que egresan por ciclo escolar o por plantel; y El calendario del ciclo escolar. Sección Décima Primera De los Fideicomisos, Fondos Públicos y Otros Análogos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.