- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe publicar y mantener actualizada en internet una lista con las quejas, resoluciones y respuestas que se hayan dado en temas de transparencia, incluyendo cuándo una autoridad cumple o no con lo que se le ordenó. También tiene que mostrar las reglas o criterios que usaron para tomar decisiones, las estadísticas de cuántas quejas recibieron y contra quién, y los estudios que sirvieron para resolver cada caso. Si hubo demandas o suspensiones de jueces contra sus resoluciones, también deben hacerse públicas. Además, deben subir las grabaciones y transmisiones en vivo de sus sesiones, los resultados de las evaluaciones a las autoridades sobre su cumplimiento, y cualquier otra información que sea útil para la gente.
Texto oficial
Artículo 133. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto deberá de poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; Estadísticas e indicadores sobre los medios de impugnación, en donde se identifique el sujeto obligado recurrido, el sentido de la resolución y el cumplimiento de las mismas, así como las resoluciones que se emitan, y de los incumplimientos a las resoluciones dictadas; Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; Estadísticas sobre las solicitudes de información y de datos personales. En ellas, se deberá identificar: el sujeto obligado que la recibió, el perfil del solicitante, el tipo de respuesta, y la temática de las solicitudes; Las actas, las versiones estenográficas, la liga de grabaciones y la liga de Internet donde se pueden ver en directo las sesiones celebradas del pleno; Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la Ley a los sujetos obligados; Informes e indicadores sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia y rendición de cuentas; El número de vistas a los órganos internos de control de los sujetos obligados, que hayan incumplido las obligaciones en transparencia; El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados, Los amparos, las acciones de inconstitucionalidad y los recursos de inconformidad que existan en contra de sus resoluciones; y Las demás que se consideren relevantes y de interés para el público. Sección Décima De la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.