- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México debe publicar y tener al día, tanto en papel como en internet, toda la información que se menciona en este artículo. Esto incluye las recomendaciones oficiales que emite, quiénes las recibieron y si las aceptaron o no, así como las quejas y denuncias que recibió, cómo van en su proceso legal o si ya se resolvieron. También debe mostrar estadísticas de las quejas, como la edad y género de la víctima, de qué se quejó y dónde pasó, pero sin dar datos personales que estén protegidos. Además, tiene que poner a la vista pública los acuerdos de conciliación, las medidas que tomó para proteger a alguien, y todo lo relacionado con violaciones graves a los derechos humanos. Finalmente, debe informar sobre los estudios que haga, sus programas, resultados, sesiones, y cómo le va en temas como el sistema penitenciario o la igualdad de género.
Texto oficial
Artículo 132. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido; Las quejas y denuncias; e impugnaciones concluidas, presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; Estadísticas sobre las quejas presentadas que permitan identificar la edad y el género de la víctima, el motivo de la denuncia y la ubicación geográfica del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar información de acceso restringido. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente; Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social de la Ciudad de México; El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión y recomendaciones emitidas por el Consejo. Sección Novena Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.