- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político, una agrupación o un grupo de ciudadanos que quieren proponer a un candidato independiente no cumplen con lo que dice la ley, el Instituto Electoral le avisará a la autoridad electoral de tu estado para que decida qué medidas o castigos les debe aplicar, según lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 131. En caso de que los Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente incumplan con las obligaciones establecidas en este título, el Instituto, dará vista al Órgano Electoral Local para que determine las acciones y/o sanciones procedentes. Sección Octava De la Comisión de Derechos Humanos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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