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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político, una agrupación o un grupo de ciudadanos que quieren proponer a un candidato independiente no cumplen con lo que dice la ley, el Instituto Electoral le avisará a la autoridad electoral de tu estado para que decida qué medidas o castigos les debe aplicar, según lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 131. En caso de que los Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente incumplan con las obligaciones establecidas en este título, el Instituto, dará vista al Órgano Electoral Local para que determine las acciones y/o sanciones procedentes. Sección Octava De la Comisión de Derechos Humanos

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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