- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y las autoridades que manejan tu información tienen que trabajar siguiendo reglas bien claras. Esto significa que deben actuar con seguridad y sin errores (certeza), hacer bien su chamba (eficacia), ser justos y no favorecer a nadie (imparcialidad), y no dejarse presionar por nadie (independencia). También tienen que aferrarse a lo que dice la ley (legalidad), compartir toda la información que puedan (máxima publicidad), ser honestos y sin favoritismos (objetividad), mostrar profesionalismo en lo que hacen, y ser transparentes en todo momento.
Texto oficial
Artículo 11. El Instituto y los sujetos obligados deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.