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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y las autoridades que manejan tu información tienen que trabajar siguiendo reglas bien claras. Esto significa que deben actuar con seguridad y sin errores (certeza), hacer bien su chamba (eficacia), ser justos y no favorecer a nadie (imparcialidad), y no dejarse presionar por nadie (independencia). También tienen que aferrarse a lo que dice la ley (legalidad), compartir toda la información que puedan (máxima publicidad), ser honestos y sin favoritismos (objetividad), mostrar profesionalismo en lo que hacen, y ser transparentes en todo momento.

Texto oficial

Artículo 11. El Instituto y los sujetos obligados deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.