- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no tiene una respuesta para algo, se usa la Ley General de Transparencia, los Tratados Internacionales donde México haya firmado, y luego la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado. Si tampoco ahí está la solución, se aplica el Código de Procedimientos Civiles de tu estado y cualquier otra ley relacionada con transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Es como un orden de prioridad para llenar los huecos que deje esta ley.
Texto oficial
Artículo 10. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Capítulo II De los Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.