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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que el gobierno no puede esconder información sobre violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, como asesinatos masivos o tortura. Esto aplica según las leyes de México o los tratados internacionales que México haya firmado. Además, ninguna autoridad puede investigarte o castigarte solo por querer acceder a información pública. Tampoco pueden ponerte trabas directas o indirectas para evitar que ejerzas tu derecho a saber.

Texto oficial

Artículo 9. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.