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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de dar las herramientas necesarias para que todas las personas puedan consultar información pública sin ninguna diferencia. Todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información del gobierno, sin que nadie los discrimine por ninguna razón. Está prohibido cualquier acto que impida o limite el acceso a la información que tienen las autoridades. Por eso, el Instituto debe hacer lo necesario para que las dependencias públicas, según su presupuesto, atiendan los trámites en la lengua de los pueblos indígenas y comunidades originarias de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12. Es obligación del Instituto otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás. Toda persona tiene Derecho de Acceso a la Información Pública, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. En consecuencia, el Instituto deberá instrumentar las acciones necesarias para que los sujetos obligados y en la medida de su capacidad presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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