- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cualquier información que el gobierno y otras instituciones públicas tengan, creen o reciban es de acceso público. Esto significa que tú puedes pedir y obtener esos datos sin problema. Para lograrlo, las instituciones deben usar todos los recursos y herramientas disponibles para que puedas consultarlos. Lo único es que tienen que seguir las reglas que marca esta ley y otras normas oficiales. En corto, la información pública es tuya y puedes pedirla.
Texto oficial
Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.