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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Instituto son consideradas empleados de confianza, porque el tipo de labores que se hacen ahí así lo requiere. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, sino que su jefe directo es el Comisionado Presidente, quien los contrata y los representa legalmente. Si el Instituto necesita apoyo extra y está bien justificado, puede contratar personal por temporadas o por honorarios, es decir, personas que trabajan por un pago fijo sin ser empleados de planta.

Texto oficial

Artículo 86. Todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. La relación laboral se entiende establecida entre el Instituto a través del Comisionado Presidente y los trabajadores del Instituto, para todos los efectos legales. En los casos que se encuentre debidamente justificados, se podrá integrar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios a las labores del Instituto en las unidades administrativas que lo requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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